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lunes, 4 de marzo de 2013

Tema 16


TEMA 16 La participación ciudadana. Modelos y nuevas estrategias. El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Gijón. El Área de Atención al Ciudadano en el Ayuntamiento de Gijón. Los centros Municipales: organización y funcionamiento. Los Centros Municipales Integrados
1. LA PARtICIPACIóN CIudAdANA
1.1. CONCEPTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Se entiende por participación ciudadana el conjunto de iniciativas que tienen como finalidad impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la sociedad en los asuntos políticos. Se fundamenta en la implementación de diversos mecanismos para que los ciudadanos tengan acceso a las decisiones de su gobierno de forma independiente, sin necesidad de formar parte de un ente público o pertenecer a una formación política.
Son muchos los beneficios que se obtienen de la participación ciudadana, como ejemplos se pueden destacar los siguientes:
1. Permite tener en cuenta el criterio de los ciudadanos/usuarios a la hora de diseñar y llevar a cabo un proyecto.
2. Facilita el desarrollo de los proyectos o planes de gobierno en el momento de su diseño.
3. Constituye un ejemplo de un modelo de gestión transparente.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dedica el Capítulo IV del Título V a regular los conceptos de información y participación ciudadanas (artículos del 69 al 72). Las manifestaciones de esta regulación se pueden detallar en los siguientes puntos:
A) Información sobre la actividad administrativa
Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
B) Publicidad de las sesiones de los órganos de la corporación Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
C) Comunicación de actuaciones municipales
Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el ``Boletín Oficial’’ de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.
D) Obtención de copias y certificaciones de los acuerdos de la corporación
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
E) Iniciativa popular
Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a) Hasta 5.000 habitantes, el 20%.
b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15%.
c) A partir de 20.001 habitantes, el 10%.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios de gran población, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.
F) Impulso de TIC
Las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.
Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.
G) Ventanilla única
Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio.
Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única, obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
H) Difusión de instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.
I) Consulta popular
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando esta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
J) Promoción de asociacionismo local
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
1.2. MODELOS Y ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
una estrategia de participación define los procesos que pueden ser desarrollados durante cada etapa del proyecto y las interrelaciones entre etapas, estableciendo quién deberá participar, cómo se identificará a los participantes y qué herramientas se aplicarán.
La estrategia debe definir los papeles y responsabilidades de todas las partes y grupos de agentes a involucrar en la toma de decisiones, incluyendo a los miembros del equipo gestor. El plan debe describir claramente el tipo de actividades de participación a desarrollar.
La preparación de una estrategia de participación debe comprender, típicamente, los siguientes aspectos recogidos en el “Manual sobre Toma de Decisiones y participación pública” desarrollado en el marco Proyecto Europeo Guidemaps (2004).
– Definir los objetivos.
– Preparar un comunicado identificando qué se espera de este proceso y cuándo.
– Identificar los agentes más relevantes.
– Preparar un presupuesto para todas las actividades de participación y los recursos necesarios, incluyendo catering y edición.
– Coordinar con los plazos de otras actividades del proyecto y preparar el programa temporal de participación.
– Identificar los mensajes principales a transmitir.
– Elegir una combinación adecuada de técnicas y herramientas para involucrar a todos los agentes, de forma que se maximice la participación.
– Incorporar alguna forma de retroalimentación a las actividades de participación, de forma que se identifique cómo y cuándo se debe contactar a los agentes, actividades e hitos principales en relación con esta tarea.
– Especificar cómo se desarrollará la evaluación de la estrategia durante y después del proceso de participación, considerando tanto el proceso (las técnicas empleadas) como los resultados (la información que se obtiene del proceso).
Para que la participación ciudadana tenga éxito y sea eficiente, debe estar bien planificada tal y como se recoge en el “Manual Europeo sobre Toma de Decisiones y participación pública”.
– Fase I. Análisis previo. La preparación de un proceso de participación exige un análisis detallado de cómo integrarlo en el proceso de toma de decisiones, qué agentes pueden estar interesados y cómo pueden incorporarse en su participación y comentarios en el proceso, para lo cual la preparación de una estrategia proporciona una estructura que a la larga producirá un mejor análisis.
– Fase II. Integración con la toma de decisiones. Una de las características más importantes de una participación eficaz es que forme parte de un proceso integral de toma de decisiones, esto es, que haya una relación clara entre las actividades de participación y toma de decisiones. Por ello, planificar la estrategia de participación resulta de gran utilidad.
– Fase III. Coordinación interna. La implantación de una estrategia de participación eficaz requiere a menudo que se involucre a diversos departamentos dentro de una organización, por lo que es vital una estrategia que defina responsabilidades, plazos y procedimientos.
– Fase IV. Revisión de la gestión. Una estrategia de participación proporciona al equipo gestor la información necesaria para fijar los recursos necesarios para poder interpretar mejor los aspectos más críticos e identificar cualquier posible problema desde el principio del proyecto.
– Fase V. Revisión por los agentes involucrados. Una forma de aumentar la credibilidad de un proceso de toma de decisiones potencialmente controvertido consiste en dar a los agentes la posibilidad de revisar la estrategia de participación.
– Fase VI. Documentación y seguimiento. Por si hubiera dudas sobre la idoneidad de una determinada estrategia de participación, es importante que exista un documento de estrategia que fije los motivos de las actividades desarrolladas en este sentido y defina el método de evaluación y seguimiento del proceso de participación.
1.3. EL REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Gijón tiene la consideración de Reglamento orgánico y se aprobó de forma definitiva por el Pleno el 10 de octubre de 2008. Su publicación en el BOPA tuvo lugar el 19 de noviembre de 2008. (Ver anexo al final del tema).
2. EL áREA dE AtENCIóN AL CIudAdANO
2.1. LAS OFICINAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: FUNCIONES
Desde las Oficinas de Atención al Ciudadano se realizan todos aquellos trámites que hasta hace poco tiempo requerían desplazamientos, y se responde cualquier tipo de consulta o sugerencia sobre los servicios municipales.
Las finalidades de atención desde las Oficinas son:
– Facilitar a la ciudadanía la localización de los distintos Servicios Municipales, sus direcciones y teléfonos.
– Ayudar al ciudadano en trámites, procedimientos y requisitos de sus solicitudes y actuaciones ante el Ayuntamiento.
– Informar al ciudadano sobre los programas de empleo, convocatorias, cursos y ayudas.
– Recibir iniciativas y sugerencias para mejorar la calidad de los servicios municipales.
Entre las gestiones que se pueden hacer en las Oficinas de Atención al Ciudadano destacan las siguientes:
a) Obtener volantes de empadronamiento en el municipio de Gijón.
b) Entregar en nuestro Registro de Entrada, conectado en red con el Registro General del Ayuntamiento, todo tipo de solicitudes, instancias, o documentos que el ciudadano quiera presentar.
c) Reclamar por infracciones en materia de consumo.
d) Examinar listados de admitidos-excluidos en los procesos de selección.
e) Consultar el estado de tramitación de los expedientes existentes en el Ayuntamiento.
f) Solicitar fe de vida para tramitar pensiones en el extranjero.
g) Solicitar o renovar el título de familia numerosa.
h) Realizar alegaciones a sanciones de tráfico.
i) Renovar o solicitar tarjeta de estacionamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
j) Obtener permisos para la realización de obras menores a través del procedimiento de ciclo rápido.
k) Obtener abonos e inscribirse en cursos deportivos o culturales.
l) Obtener cita e información para consulta con servicios sociales.
2.2. LOS CENTROS MUNICIPALES: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En el Ayuntamiento de Gijón funcionan siete oficinas para la atención al ciudadano:
– Oficina de Atención al Ciudadano en el Centro Municipal Integrado de El Llano.
Dirección: C/ Río de Oro, 37.
Horario: lunes a viernes de 9 a 17 h (invierno); lunes a viernes de 8.30 a 14 h (verano).
– Oficina de Atención al Ciudadano. Centro Municipal Integrado de L’Arena.
Dirección: C/ Canga Argüelles, 16-18.
Horario: lunes a viernes de 9 a 17 h (invierno); lunes a viernes de 8.30 a 14 h (verano).
– Oficina de Atención al Ciudadano. Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada.
Dirección: C/ Ateneo Obrero de La Calzada, 1.
Horario: lunes a viernes de 9 a 17 h y sábados de 9 a 13 h (invierno); lunes a viernes de 8.30 a 14 h y sábados de 9 a 13 h (verano).
– Oficina de Atención al Ciudadano. Centro Municipal Integrado de Pumarín -Gijón Sur.
Dirección: C/Ramón Areces, 7.
Horario: lunes a viernes de 9 a 17 h y sábados de 9 a 13 h (invierno); lunes a viernes de 8.30 a 14 h y sábados de 9 a 13 h (verano).
– Oficina Central de Atención al Ciudadano.
Dirección: C/ Cabrales, 2.
Horario: lunes a viernes de 8.30 a 17 h y sábados de 9 a 13 h (invierno); lunes a viernes de 8.30 a 14 h y sábados de 9 a 13 h (verano).
– Oficina de Atención al Ciudadano. Centro Municipal Integrado El Coto.
Dirección: Plaza de la República, s/n.
Horario: lunes a viernes de 9 a 17 h (invierno) y lunes a viernes de 8.30 a 14 h (verano).
– Oficina de Atención al Ciudadano en el Edificio Administrativo Antiguo Hogar (Casa
Rosada).
Dirección: Paseo de la Infancia, 2.
Horario: Lunes a viernes de 9 a 17 h (invierno) y lunes a viernes de 8.30 a 14 h (verano).
2.3. LOS CENTROS MUNICIPALES INTEGRADOS
Los Centros Municipales Integrados del Ayuntamiento de Gijón son cinco:
– Centro Municipal Integrado Pumarín “Gijón Sur”.
Dirección: C/ Ramón Areces, 7.
Horario: De lunes a sábado de 8 a 22 h; domingo de 8 a 15 h.
Descripción: El nacimiento de este centro integrado supuso dotar a la zona Sur de un conjunto de equipamientos que demandaba por su gran crecimiento urbanístico y rejuvenecimiento demográfico. Su arquitectura demuestra a las claras la noción de integración, pues comparte, en el mismo edificio, usos administrativos, deportivos (con pabellón y piscina) y socioculturales, en un gran complejo cívico que es ya una referencia para el barrio y, en algunos servicios, para toda la ciudad. Nuevamente la idea de coordinar y acercar a cualquier residencia todos los servicios descentralizados por el ayuntamiento, visibles en una destacada arquitectura.
Dispone de: oficina de atención al ciudadano, concejalía de distrito, Servicios Sociales, biblioteca, Mediateca (12 puestos), sala de estudio (60 puestos), salón de actos, aulas, salas polivalentes, sala de exposiciones, pabellón deportivo, piscina, sauna, gimnasio, canchas de squash y cajero ciudadano.
– Centro Municipal Integrado de El Llano.
Dirección: C/Río de Oro, 37
Horario: De lunes a sábado de 8 a 22 h; domingos de 8 a 15 h; cajero 24 h
Descripción:
Es el equipamiento más moderno de la red de centros integrados. Fue inaugurado en el año 2007 tras seguir, en su diseño, las pautas sobre equipamientos de proximidad publicadas en los estudios de la fundación Kaleidos.Red, de la que eL ayuntamiento de Gijón fue patrono fundador. Se sitúa en un área de reciente crecimiento y reforma urbana y atiende a una extensa zona muy poblada con los recursos más modernos, por ejemplo una gran ludoteca. Aunque ofrece servicios deportivos en su gran sala polivalente, no tiene una zona deportiva propiamente dicha pues, al otro lado de la calle, comparte espacio con una de las zonas mejor equipadas, en instalaciones deportivas, de Gijón.
Dispone de: oficina de atención al ciudadano, Servicios Sociales, concejalía de distrito, salón de actos, sala de exposiciones, ludoteca, sala polivalente, aulas, taller de cocina, sala de estudio (100 puestos), biblioteca, mediateca y cajero ciudadano.
– Centro Municipal Integrado de L’Arena.
Dirección: C/Canga Argüelles, 16-18.
Horario: de lunes a viernes de 8 a 22 h; cajero 24 h.
Descripción:
Este centro integrado comparte los servicios del distrito Este con el centro municipal integrado de El Coto. Así puede verse en su publicación mensual de servicios y actividades, la Agenda, compartida por los dos centros y distribuida, tanto en papel como a través de este sitio web. Con este edificio, el ayuntamiento llega a un territorio, muy cercano al centro, densamente poblado y con necesidad de todo tipo de servicios como los que se ofrecen desde un centro integrado. Es decir, su idea de reunir servicios y actividades coordinadas y cercanas a cualquier residencia. Todos los servicios descentralizados por el ayuntamiento en esta zona de Gijón están aquí presentes, con las características del edificio, presididos por la idea de la integración. Haciendo compatibles servicios generales con otros especializados, por ejemplo en políticas de igualdad y Mujer. Es decir, un servicio hecho de servicios diferentes, que se prestan como uno sólo para que el usuario elija, según su gusto o necesidades.
Dispone de: oficina de atención al ciudadano, Oficina municipal de políticas de igualdad, Servicios Sociales, concejalía de distrito, biblioteca, mediateca (16 puestos), cajero ciudadano, sala de exposiciones, salón de actos, aulas y salas polivalentes.
Está próximo al pabellón de deportes de La Arena.
– Centro Municipal Integrado Ateneo de La Calzada.
Dirección: C/ Ateneo Obrero de La Calzada, 1.
Horario: De lunes a sábado de 8 a 22 h; cajero 24 h.
Descripción:
Este Centro ha sido el último en incorporarse a la red de centros municipales integrados, pese a ser el equipamiento más veterano. Su origen, muy lejano en el tiempo y en la historia del barrio de La Calzada, lo liga a iniciativas vecinales (que aún disponen de espacios en el Centro) y a usos municipales puramente culturales.
Una reciente reforma lo ha convertido, desde el año 2007, en un centro municipal integrado con el mismo rango de servicios y organización que el resto.
Dispone de: oficina de atención al ciudadano, Servicios Sociales, salón de actos (aforo de 280 personas), sala de exposiciones, biblioteca, mediateca (14 puestos), salas polivalentes, aulas, talleres especializados y cajero ciudadano.
– Centro Municipal Integrado de El Coto.
Dirección: Plaza de la República, s/n.
Horario: De lunes a viernes de 8 a 22 h; cajero 24 h.
Descripción:
Es el centro pionero de la red de centros integrados. un edificio de servicios múltiples, cabecera del distrito Este. Supone la presencia efectiva del ayuntamiento en ese territorio, con todos sus servicios y con sus nuevas estructuras y dotaciones.
Su idea es la de reunir servicios y actividades coordinadas y cercanas a cualquier residencia. Todos los servicios descentralizados por el ayuntamiento en esta zona de Gijón están aquí presentes presididos por la idea de la integración. Es decir, un servicio hecho de servicios diferentes, que se prestan como uno sólo para que el usuario elija, según su gusto o necesidades.
Dispone de: oficina de atención al ciudadano, Servicios Sociales, Empleo, Patronato Deportivo Municipal, Servicio de Prevención y Salud Laboral, concejalía de distrito, biblioteca, mediateca (10 puestos), cajero ciudadano, sala de exposiciones, salón de actos y salas polivalentes.
ANEXO
rEGLaMENTO OrGÁNICO DE ParTICIPaCIÓN CIUDaDaNa DEL ayUNTaMIENTO DE GIjÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación en la vida de las ciudades, en sus recursos, en sus servicios y en sus decisiones, es un derecho de los vecinos y vecinas ampliamente recogido por la legislación. Atravesamos un momento de cambio profundo para la participación ciudadana.
Es momento de reflexión, de búsqueda de nuevos modelos que hay que ir construyendo. El presente Reglamento se ofrece como un recurso, entre otros, para encauzar ese cambio, adaptando a las nuevas circunstancias las más viejas y demostradas aspiraciones de participación de los vecinos y vecinas de Gijón.
Si una norma como esta tiene sentido es por situarse en un ámbito que, desde luego, no ha variado en sus mejores virtudes. El municipio sigue siendo la parte del Estado más cercana a la ciudadanía, es aquí donde mejor se puede facilitar la participación.
La autonomía municipal es clave y, con ella, todas las posibilidades de autogobierno para la organización interna de los ayuntamientos, aseguradas por la legislación.
Vivimos un momento de reflexión, de reemplazo generacional en las personas más implicadas en los viejos mecanismos de participación y de búsqueda de nuevos mecanismos desde las propias Administraciones públicas. Este es el momento y el enfoque de nuestro análisis sobre Gijón en el que recogeremos un punto de vista dual: tanto el momento de elaboración de nuevos modelos, como el de sacarle partido a los ya existentes, tanto la búsqueda de nuevas fórmulas, como la ordenación de las ya normalizadas que hasta ahora han existido en esta ciudad. Una necesaria revisión y puesta al día de todos los resortes que aseguran la participación ciudadana en Gijón.
Nuevas realidades se van imponiendo a gran velocidad. Cada vez es más cierto, por ejemplo, que crece el porcentaje de personas no interesadas en formar parte de asociación alguna y que tienen derecho a participar individualmente en los asuntos de su ciudad, a que se les facilite esa nueva forma de participación. Aquí, por ejemplo, el papel de las nuevas tecnologías y su ancho mundo de posibilidades puede ser capital.
Igualmente, el movimiento asociativo cumple una función colaboradora con el desarrollo de la ciudad y los planes de gran calado ciudadano. Las Concejalías de Distrito, de Participación Ciudadana y los distintos servicios municipales ubicados en los barrios tienen una relación muy fluida con todas ellas. Conocen sus necesidades, tienen en cuenta sus opiniones manifestadas de muchas formas, entre otras con su participación en los órganos de decisión política.
Esa colaboración es esencial ya que, a pesar del carácter de este Reglamento, desde el Ayuntamiento de Gijón se es plenamente consciente de que las normas, sólo ellas, no son suficientes. Hoy día, pretender reducir la participación en la cosa pública a lo que permiten los canales diseñados por los propios poderes públicos es desconocer la importancia de la actividad asociativa en las ciudades. La participación va más allá. Cuando una organización ciudadana, ya sea asociación, sindicato, partido, colegio profesional o gremio, realiza su propio proyecto, está colaborando en el refuerzo del sistema democrático. Por otro lado, los ayuntamientos tienen que ponerse al frente, liderar un proceso que no depende sólo de ellos y que supone movilizar a todos los poderes públicos que participan en el territorio más cercano.
El primer elemento para lograr esta participación más plural, aunque no sea el único, es la reforma de esos canales públicos. Si, paralelamente, se va creando una cultura participativa, ello redundará en el uso de los medios puestos al alcance de todos y, a la postre, en una profundización de la democracia participativa.
Desde ese punto de vista debe contemplarse el presente Reglamento, impulsado por normas anteriores, desde la Carta Europea de la Autonomía Local y la Constitución Española de 1978, hasta la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/200 de Medidas de Modernización del Gobierno Local, finalmente inspirada en las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de diciembre del 2001 (Rec 19).
Este análisis de la situación y estas normas han determinado los principios básicos que pretende desarrollar el Reglamento:
– Entender la participación como el proceso central que presida todo el acontecer de la vida municipal.
– Reforzar los medios de participación directa incluyendo las nuevas tecnologías de la información y las nuevas tecnologías de la comunicación, capaces de abrir un nuevo horizonte en los procesos participativos que cambiará el escenario presente y al fin la relación entre la Administración y la vecindad.
– Hacer posible la participación individual buscando las formas más adecuadas para ello.
– Impulsar de manera especial la participación de aquellos grupos o individuos que, por cualquier causa, se encuentren con dificultades añadidas.
– Desarrollar los mecanismos que contribuyan a reforzar la participación colectiva por medio del refuerzo del tejido asociativo y el voluntariado.
– Garantizar en todo momento la comunicación vecino-ayuntamiento, profundizando en los mecanismos de información y atención al ciudadano, muy importantes ya en Gijón, siendo conscientes de que la participación, para ser eficaz, debe asentarse en la transmisión de una información clara y completa.
– Normalizar los límites, competencias y eficacia, de la organización de la ciudad en distritos, facilitando las inversiones, planificación y ejecución de programas en cada uno de ellos.
– Recoger sistemáticamente la opinión y evaluación vecinal sobre los servicios: las quejas, iniciativas y sugerencias, a fin de mejorar la gestión local.
– Considerar este Reglamento como el principio, y no el fin, del proceso participativo. Un mero instrumento que contribuirá a hacer efectiva la participación pero que, desde luego, no la agota en sí mismo.
Todo ello ha conformado la estructura de este Reglamento en cinco títulos que a continuación se desarrollan.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENEraLES
artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos y vecinas y entidades ciudadanas del municipio de Gijón en la gestión municipal, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las Leyes.
artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación
El ámbito de aplicación de este Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a la ciudadanía, a la vecindad y a las entidades ciudadanas con domicilio social en el municipio de Gijón, que están acreditadas ante el mismo. La denominación ciudadano o ciudadana se utiliza para enfatizar la relación que se establece entre la Administración pública con quienes usan los servicios y con todo el público que tiene interés en sus servicios y en sus resultados.
Por su parte, vecino o vecina es el sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por su vinculación al territorio de un municipio. Se adquiere la condición de vecino mediante inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
Y por último, son entidades ciudadanas, a los efectos de este Reglamento, las asociaciones y fundaciones que tengan domicilio social en el municipio de Gijón y que se encuentren inscritas en su correspondiente registro municipal.
A las entidades ciudadanas se refiere el Título III de este Reglamento.
artículo 3. Finalidad de las Normas
El Ayuntamiento de Gijón, a través de las presentes Normas, pretende alcanzar los siguientes objetivos, como criterios de actuación:
– El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 2 .1 de la Constitución, definiendo y regulando las distintas formas y órganos necesarios para su ejecución.
– Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.
– Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal y el ejercicio del compromiso de la ciudadanía con su ciudad.
– Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos, promoviendo puntos de encuentro y debate con la ciudadanía y facilitando el contacto con otras administraciones públicas con competencia en las políticas de ciudad.
– Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible.
– Garantizar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los recursos y estructuras municipales para que estos puedan implicarse en la gestión municipal, sin perjuicio de las facultades de decisión de los correspondientes órganos municipales.
de iniciativas
ciudadanas.
– Hacer efectivos los derechos y deberes de la vecindad de este municipio, recogidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
– Configurar un dispositivo de participación ciudadana que, a través de órganos sectoriales y territoriales, permita la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.
TÍTULO II DE LOS DErEChOS DE ParTICIPaCIÓN CIUDaDaNa
CaPÍTULO I DEL DErEChO DE INFOrMaCIÓN
artículo 4. Derecho general de información
El Ayuntamiento de Gijón garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidas las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.
Asimismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar. Las peticiones habrán de ser contestadas en el plazo máximo de un mes, en el sentido que, en cada caso proceda, salvo que por circunstancias debidamente acreditadas pudiera ser precisado un plazo superior y en los términos previstos en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.
artículo 5. Derecho a obtener copias y certificaciones de acuerdos
La obtención de copias y certificados de acuerdos municipales y/o antecedentes de los mismos se solicitarán en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano que, de oficio, realizará las gestiones que sean precisas para que el solicitante obtenga las copias o certificaciones requeridas en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales.
artículo 6. acceso a archivos y registros
Los ciudadanos y ciudadanas tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, previa solicitud, siempre que tales peticiones correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud y según Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.
artículo 7. Información acerca de los procedimientos en curso
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un período de información pública, tales como actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales u otras, a fin de formular alegaciones.
artículo 8. Derecho a la tramitación de solicitudes de aclaraciones o actuaciones municipales
Las solicitudes que dirijan los vecinos y vecinas a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, serán contestadas en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.
En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones atribuidas a órgano distinto, el destinatario de las mismas las dirigirá a quien corresponda, dando cuenta por escrito de este extremo al peticionario.
Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante del trámite que se le haya de dar. Si la propuesta es competencia de algún órgano colegiado municipal, quien actúe de secretario del mismo remitirá, en el plazo máximo de quince días, al proponente copia de la parte correspondiente al acta de la sesión.
Asimismo, el presidente del órgano colegiado podrá solicitar la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo.
artículo 9. Servicio de Información y atención al Ciudadano
Además de la existente en el Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal, el Ayuntamiento de Gijón dispone de oficinas descentralizadas de información y atención al ciudadano. En estas oficinas se dará información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales.
Las oficinas de información y atención al ciudadano canalizarán las sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos y entidades ciudadanas, sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación.
artículo 10. Publicidad de las sesiones del ayuntamiento Pleno y de las juntas de Gobierno
Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Asimismo, se remitirán por correo electrónico a las Federaciones de Vecinos Urbana y Rural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como de las resoluciones de la Alcaldía y las que por su delegación dicten los delegados.
A tal efecto, además de la exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, podrán utilizar los siguientes medios:
a) Publicación con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo del Ayuntamiento de Gijón, que se insertará también en la página web oficial del Ayuntamiento de Gijón.
b) Publicación en los medios de comunicación social del ámbito de este concejo.
c) A través de la página web municipal.
artículo 11. Difusión de asuntos de interés
Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, de oficio, a propuesta de los Consejos de Distritos, de los Consejos Sectoriales o del Consejo Social de la Ciudad y previa conformidad del órgano municipal competente, podrán remitirse directamente a los residentes en el municipio, en un distrito o en un barrio, los acuerdos o disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios municipales.
artículo 12. Información municipal
El Ayuntamiento informará a los vecinos y vecinas de su gestión a través de la página web, de los medios de comunicación social, y mediante edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y soportes publicitarios, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos, proyecciones, conferencias y cuantos otros medios se consideren precisos. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión vecinal a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión.
El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social, podrá utilizar previo acuerdo con los interesados aquellos otros medios de las entidades y asociaciones, tales como boletines, páginas web, tablones de anuncios, etcétera.
artículo 13. Trámite de información pública en normas de interés general
En los casos en que proceda cumplir el trámite de información pública, cuando se trate de la aprobación de normas de interés general, el Ayuntamiento podrá considerar el establecimiento de un plazo superior al mínimo establecido en la legislación correspondiente.
artículo 14. Información sobre los bienes y derechos municipales
El Ayuntamiento facilitará, con carácter meramente informativo, el acceso de los ciudadanos al expediente de rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos, a cuyo efecto será puesto de manifiesto en el servicio que tenga atribuidas las funciones de atención a la ciudadanía para su consulta, durante el plazo de los dos meses siguientes a su aprobación.
CaPITULO II DEL DErEChO DE PETICIÓN
artículo 15. Titulares y objeto del derecho de petición
Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, que se concreta en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal. No serán objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental, ni las que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.
artículo 16. Forma de ejercitar este derecho
Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmado por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma el nombre y apellidos de cada uno de ellos. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos.
La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.
CaPÍTULO III DEL DErEChO DE INICIaTIVa y PrOPUESTa CIUDaDaNa
artículo 17. Iniciativa popular
Quienes gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el diez por ciento de la vecindad del municipio.
Las firmas se presentarán en folios numerados y con una referencia clara del objeto de la iniciativa al principio y en cada uno de ellos, ordenados en tablas en las que figure el nombre y apellidos del firmante, dirección y número de documento de identidad. Las firmas habrán de ser autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especiales designados por una comisión promotora, mediante escritura pública otorgada ante notario. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y estar empadronados en Gijón; incurrirán en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la ley.
Las iniciativas que cumplan serán sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el informe de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
El informe de legalidad será emitido por el Secretario General del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor General Municipal. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de la normativa autonómica en esta materia.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en este Reglamento.
artículo 18. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público
Cualquier persona, bien en nombre propio o mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa. A través de la iniciativa ciudadana, los vecinos y vecinas podrán recabar del Ayuntamiento la ejecución de una determinada actividad de competencia e interés público municipal.
CaPÍTULO IV DEL DErEChO a La CONSULTa CIUDaDaNa
artículo 19. Consulta popular
La Alcaldía someterá al Pleno las solicitudes de consulta popular presentadas por un grupo municipal y previo acuerdo por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses vecinales, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Una vez concedida la autorización por el Gobierno de la Nación, el Ayuntamiento promoverá en los medios de comunicación públicos la difusión de la misma.
También podrá solicitarse la celebración de consulta popular por iniciativa ciudadana que vaya avalada por, al menos, la firma del diez por ciento del censo electoral, y con los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo. Las firmas habrán de ser autenticadas por fedatarios especiales designados por una comisión promotora, mediante escritura pública otorgada ante notario. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y estar empadronados en Gijón, incurrirán en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la ley.
En ningún caso las consultas populares tendrán carácter vinculante puesto que no se trata de un referéndum.
Se facilitará el acceso gratuito a espacios publicitarios en los medios de comunicación de ámbito local y en los municipios, tanto a los grupos políticos con presencia en el Ayuntamiento como a las asociaciones o grupos promotores de la consulta.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto a lo que al efecto se regule en la legislación de la Comunidad Autónoma.
La pregunta que se formulará en la consulta popular deberá recoger fielmente el contenido de la iniciativa, con el fin de conseguir el objetivo previsto por el mismo.
CaPÍTULO V DEL DErEChO a TUrNO PúbLICO DE rUEGOS y PrEGUNTaS
artículo 20. Turno de ruegos y preguntas
Terminada la sesión del Pleno, la Alcaldía puede establecer un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos de competencia municipal. Corresponde a la Alcaldía ordenar y cerrar este turno.
Para el desarrollo del turno de referencia se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a)La petición de participar en el turno en cuestión deberá formularse por escrito, con antelación a la celebración de la Junta de Portavoces, para que la Alcaldía pueda dar cuenta de ella a los portavoces y, en dicho escrito, se hará constar en forma breve pero motivada el asunto a tratar que, en todo caso, habrá de referirse siempre a tema incurso en la competencia municipal, es decir, que el Ayuntamiento pueda pronunciarse sobre ellos. Tampoco podrá versar sobre temas que estén sub judice o que hayan sido previamente contestados. En caso de discrepancia de los solicitantes sobre la calificación del tema en relación con la competencia municipal o la situación de sub judice del mismo, la Alcaldía, consultada la Junta de Portavoces, calificará la procedencia, o no, de la consideración del asunto.
b)En el escrito se citará la persona que ha de intervenir en nombre del colectivo.
c)El escrito de referencia se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
CaPÍTULO VI DEL DErEChO aL aCCESO y UTILIzaCIÓN DE LaS TECNOLOGÍaS DE La INFOrMaCIÓN y COMUNICaCIÓN
artículo 21. acceso a las tecnologías de la información y comunicación
El Ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación vecinal, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas, así como medio de ejercicio de cualquiera de los derechos de participación ciudadana establecidos en el Reglamento, siempre que fuera posible.
CaPÍTULO VII DE La DEFENSa DE LOS DErEChOS DE LOS VECINOS: DEL DErEChO a EFECTUar rECLaMaCIONES y SUGErENCIaS, DE SU TraMITaCIÓN y DE La COMISIÓN ESPECIaL qUE SE CONSTITUya aL EFECTO
artículo 22. Composición y organización
Para la defensa de los derechos vecinales, el Ayuntamiento Pleno ha creado la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, integrada por representantes de todos los grupos políticos presentes en el mismo, de forma proporcional.
La determinación del número de miembros, designación, comunicación y efectiva constitución responderá a las mismas reglas que las comisiones ordinarias del Pleno, reguladas en su Reglamento.
Corresponde a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones defender los derechos vecinales en sus relaciones con la Administración municipal, supervisar la actuación de esta proponiendo acciones de mejora e informar las quejas que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Pleno, los vecinos y vecinas le dirijan.
Todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La comisión deberá dar cuenta al Pleno, en el Pleno ordinario del mes de febrero, mediante un informe anual del ejercicio anterior, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. También podrán elevar informes correspondientes a períodos menores por razones de interés general o gravedad de los temas tratados.
artículo 23. Presentación de sugerencias o reclamaciones
Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamaciones en quejas y sugerencias, sobre materias de competencia municipal y el funcionamiento de los servicios. Este derecho puede ejercerse por cualquier persona física o jurídica sin limitación alguna, con independencia del lugar de residencia o nacionalidad.
Para facilitar las mismas existirá una hoja de reclamación-sugerencia y, en la medida de lo posible, se habilitarán buzones de sugerencias, así como aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas para la presentación de sugerencias y reclamaciones.
Las sugerencias o reclamaciones deberán contener como mínimo nombre y dirección, DNI o equivalente.
Igualmente deberá determinar el objeto de la sugerencia o reclamación.
Las sugerencias o reclamaciones en queja no requerirán acreditar la condición de interesado, ni otras formalidades que las contenidas en su regulación específica. En virtud de este procedimiento, la persona que presente una queja o sugerencia no adquiere la condición general de interesado, ni dará lugar a la apertura de vía de recurso. No obstante, el interesado podrá ejercer el derecho de petición, en los términos previstos en la normativa propia o cualquier reclamación administrativa que proceda en derecho.
Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, hasta que recaiga resolución expresa o presunta.
artículo 24. Procedimiento
El Servicio de Atención al Ciudadano funcionará como oficina receptora que registrará la reclamación o sugerencia y entregará copia al interesado. Asimismo, registrará las reclamaciones o sugerencias depositadas en los buzones o recibidas telemáticamente, remitiendo las mismas a la Oficina Municipal de Quejas y Sugerencias que se responsabilizará de la tramitación de las mismas. Esta oficina examinará la sugerencia o reclamación y podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación de los defectos u omisiones de que adolezca o la admitirá a trámite. De no proceder a su admisión lo comunicará motivadamente al reclamante.
Los reclamantes que deseen presentar sus quejas verbalmente podrán solicitar una entrevista personal ante el responsable de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, debiendo exponer en la referida solicitud las razones de la petición. En este caso, la oficina registrará de oficio la reclamación o sugerencia que les pusiere verbalmente.
En la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, como unidad de apoyo administrativo a la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, remitirá la reclamación o sugerencia al servicio municipal correspondiente para que estudie la misma, quedando obligado a dar cuenta de la solución adoptada. La Oficina de Sugerencias y Reclamaciones deberá comunicarla a la persona que presentó la reclamación o sugerencia.
Las reclamaciones que afecten al comportamiento de autoridades o personal municipal tendrán carácter reservado, se comunicarán a la persona aludida, que podrá pedir audiencia ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. En estos casos dicha comisión podrá requerir informe del superior jerárquico.
El reclamante podrá desistir en cualquier momento de su petición, mediante comunicación remitida a la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones por cualquiera de los medios admitidos para su presentación. En este supuesto, el funcionario responsable de la oficina archivará el expediente, dando cuenta a la comisión y al servicio afectado por la reclamación.
artículo 25. Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones
La Oficina de Sugerencias y Reclamaciones remitirá mensualmente a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones un listado de las reclamaciones y sugerencias, con indicación del servicio afectado, trámites realizados y propuesta de solución a adoptar.
Este listado se remitirá desglosado por áreas para conocimiento de los responsables del área competente.
La comisión de oficio podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se hayan resuelto satisfactoriamente. Igualmente, estudiará las quejas procedentes, adoptando las medidas pertinentes.
En todo caso informará de sus actuaciones al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma.
Con independencia de lo anterior, el ciudadano que haya presentado una reclamación o sugerencia y la resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo máximo de tres meses citado, podrá dirigirse directamente en queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La comisión, por acuerdo mayoritario, podrá requerir la presencia de los responsables del servicio afectado por la sugerencia o reclamación.
Las conclusiones a que llegue la comisión revestirán la forma de informe o dictamen no vinculante y se notificarán al reclamante.
La comisión, en su informe anual, recogerá el número y tipología de las sugerencias y reclamaciones de las quejas presentadas, así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o reclamaciones no admitidas por los servicios municipales. Podrán igualmente formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al ciudadano. En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.
Un resumen del informe anual será expuesto por el presidente o la presidencia de la comisión ante el Ayuntamiento Pleno en la sesión prevista en el artículo 12 .5 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Pleno, pudiendo intervenir los grupos municipales a efectos de fijar su postura. Este resumen será público.
CaPÍTULO VIII DEL DErEChO DE aUDIENCIa PúbLICa
artículo 26. Derecho de audiencia pública
La audiencia pública, que tendrá sólo un ámbito de ciudad, constituye un espacio de participación para la presentación pública por parte del Ayuntamiento y posterior debate entre este y la ciudadanía, sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal. También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.
La audiencia pública será convocada por la Alcaldía, por propia iniciativa o del diez por ciento de la población previo informe favorable del Consejo Social, o a petición de todos los Consejos de Distrito o de tres Consejos Sectoriales en asuntos que les sean propios para temas de carácter monográfico y de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa. Los solicitantes de la audiencia presentarán el escrito razonado en el Registro General del Ayuntamiento, al que adjuntarán un informe o memoria sobre el asunto a tratar, así como las firmas recogidas y autenticadas en la forma establecida en el artículo 17 para la iniciativa popular. Recibida la documentación, la Alcaldía convocará la audiencia pública, que deberá celebrarse en los treinta días siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días.
La audiencia pública de ciudad estará presidida por la Alcaldía o persona en quien delegue. Ejercerá de Secretario, el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que debe levantar acta de la sesión.
Las sesiones se organizarán de la siguiente manera:
1. Presentación del tema que se tiene que tratar.
2. Intervención de la ciudadanía sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
3. Intervención y posicionamiento del gobierno.
4. Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor representación.
5. Réplica del gobierno, cuando proceda.
6. Conclusiones, si procede.
TÍTULO III LaS ENTIDaDES CIUDaDaNaS
CaPÍTULO I
artículo 27. Definición
Son entidades ciudadanas, a los efectos de este Reglamento, las asociaciones y fundaciones que tengan domicilio social en el municipio de Gijón y que se encuentren inscritas en su correspondiente registro municipal.
Se entiende por asociación, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, a la agrupación de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades, para conseguir finalidades lícitas comunes, de interés general o particular, y se dotan de estatutos que rigen su funcionamiento.
Se denomina fundación, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
“A las organizaciones constituidas, sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.
CaPÍTULO II DEL rEGISTrO DE aSOCIaCIONES y ENTIDaDES y DEL rEGISTrO DE FUNDaCIONES
artículo 28. Objetivos del registro
El Registro de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento de Gijón tiene por objeto:
– El reconocimiento ante el Ayuntamiento de Gijón de las asociaciones y entidades inscritas, garantizándoles el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Norma, en la forma que en cada caso se especifica.
– Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad: número de asociaciones y entidades existentes, sus fines y representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y su autonomía funcional, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo.
artículo 29. Inscripción en el registro
1. Para ejercer los derechos reconocidos a las asociaciones en el presente Reglamento, las asociaciones tendrán que estar inscritas tanto en el Registro General de Asociaciones dependiente del Principado de Asturias, como en el Registro Municipal de Asociaciones.
2. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas que, estando previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones, tengan su domicilio social o delegación abierta en el término municipal de Gijón. El registro se llevará en el departamento o servicio que corresponda, según la estructura orgánica y sus datos serán públicos.
artículo 30. Solicitud y documentación que se ha de presentar
Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar la siguiente documentación:
a)Solicitud suscrita por el/la representante legal.
b)Estatutos de la entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad, y todos aquellos extremos que se especifiquen en la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
c)Inscripción y número de la misma en el Registro General de Asociaciones o en otros registros públicos.
d)Nombre y DNI de las personas que ocupen los cargos directivos.
e)Domicilio social.
f) Presupuesto del año en curso.
g)Programa de actividades del año en curso.
h)Certificación del número de socios/as.
i) Código de Identificación Fiscal (CIF).
artículo 31. registro de Fundaciones
1. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Fundaciones aquellas organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores/as, tengan afectado su patrimonio a fines de interés general y que tengan su domicilio social o delegación del mismo en Gijón.
2. El Registro de Fundaciones estará adscrito al departamento o servicio que corresponda, según la estructura orgánica y sus datos serán públicos.
artículo 32. Solicitud y documentación que se ha de presentar
Las inscripciones se realizarán a solicitud de las fundaciones interesadas que habrán de presentar la siguiente documentación:
a)Solicitud suscrita por el/la representante legal de la fundación.
b)Escritura de constitución de la fundación o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.
c)Estatutos de la fundación y modificaciones posteriores.
d)Composición del patronato, órganos de gobierno de la fundación y modificaciones posteriores.
e)Patrimonio de la fundación, modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
f) Plan de actuación: objetivos y actividades a desarrollar y presupuesto del año.
g)Certificación de inscripción en el Registro de Fundaciones del Principado de Asturias y/u otros registros de fundaciones.
h)Código de Identificación Fiscal (CIF).
artículo 33. resolución de las solicitudes de registro
La resolución de los expedientes de inscripción de las asociaciones o fundaciones tendrá lugar en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el registro correspondiente, salvo que esta hubiera tenido que interrumpirse, por necesidad de aportar documentación no incluida. En todo caso, la tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.
La resolución será notificada a la entidad, asociación o fundación e indicará el número de inscripción asignado.
artículo 34. Modificación de los datos y renovación anual de documentación
Las entidades inscritas en los registros de asociaciones o fundaciones están obligados a notificar a los mismos todas las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
En el primer trimestre de cada año se comunicará al registro el presupuesto para el ejercicio y el programa anual de actividades.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación o fundación en los registros correspondientes, previo requerimiento fehaciente por parte del Ayuntamiento, en el que se otorgará un plazo de veinte días para que notifique las referidas modificaciones.
CaPÍTULO III DE LaS MEDIDaS DE FOMENTO DEL aSOCIaCIONISMO
artículo 35. ayudas, subvenciones y convenios de colaboración
En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.
En tal caso, el presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de la misma que, en todo caso, contemplarán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
artículo 36. Utilización de locales, instalaciones y equipamientos municipales
Las asociaciones que contempla el artículo anterior de este Reglamento, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.
La solicitud se formulará ante el Ayuntamiento con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes.
En cuanto a la cesión de espacios para el desarrollo de actividades en equipamientos municipales de participación ciudadana, se ajustará a la normativa aprobada al efecto sobre cesión de usos de espacios públicos.
CaPÍTULO IV DE LaS aCCIONES y MEDIDaS DIrIGIDaS a FaVOrECEr y FOrTaLECEr La ParTICIPaCIÓN DE LaS aSOCIaCIONES
artículo 37. acceso a la información municipal
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a los vecinos y vecinas en general, las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
– Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
– Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendiendo su objeto social.
artículo 38. Intervención ante las comisiones del Pleno
Las comisiones del Pleno no son públicas. Sin embargo, las asociaciones anteriormente referidas pueden ser convocadas a las sesiones de las comisiones del Pleno siempre que, previamente, hayan manifestado por escrito su deseo de participar, indicando el asunto sobre el que deseen intervenir.
La comisión correspondiente deberá aprobar dicha presencia previamente con el requisito de que se trate de asuntos que requieran ser sometidos a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.
artículo 39. Intervención ante el ayuntamiento Pleno
Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, cuando deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya materia puedan estimar que tienen interés específico, en razón a una concreta relación del ámbito del asunto que se ha de tratar con su objeto social estatutario, deberán formular petición por escrito ante la Alcaldía, por lo menos con 48 horas de antelación al comienzo de la sesión.
Con la autorización del Pleno y previa notificación a la Junta de Portavoces, podrá intervenir un único representante de la asociación peticionaria, exponiendo su parecer, por el tiempo que señale el/la Alcalde o Alcaldesa, y con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día.
artículo 40. Participación en órganos colegiados
Las asociaciones generales o sectoriales canalizarán la participación vecinal en los Consejos Sectoriales, en los Distritos, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales, cuando tal participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los mismos.
En todo caso se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad.
En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios.
TÍTULO IV DE LOS ÓrGaNOS DE ParTICIPaCIÓN
CaPÍTULO I
artículo 41. Los órganos de participación y su denominación
Los órganos de participación del Ayuntamiento de Gijón son los Consejos de Distrito, los Consejos Sectoriales y el Consejo Social de la Ciudad. El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos y las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.
CaPÍTULO II DE LOS CONSEjOS DE DISTrITO
artículo 42. Los Consejos de Distrito
Son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión municipal que impulsan y sirven de cauce a la participación ciudadana. Asimismo, son instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la descentralización de servicios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
Para incrementar la participación y la implicación ciudadana en la vida pública local, se continuarán impulsando los sistemas de información sobre el funcionamiento de los servicios públicos, así como las nuevas tecnologías como mecanismos necesarios de comunicación y acercamiento a la ciudadanía.
La composición, duración y sustitución de los cargos, así como las funciones y normas de funcionamiento de estos órganos se contemplarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Distritos.
Serán garantía de una cercanía cierta de la participación en todos los territorios de la ciudad y con todos los recursos que, por igual, sean puestos al alcance de los vecinos y vecinas, en ellos representados.
CaPÍTULO III DE LOS CONSEjOS SECTOrIaLES
artículo 43. Los Consejos Sectoriales
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo.
La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales serán establecidos en su normativa específica, que habrá de ser aprobada por el correspondiente acuerdo plenario.
En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el alcalde o presidente, que actuará como enlace entre aquella y el consejo.
Normas generales de funcionamiento:
Los Consejos Sectoriales cumplirán como normativa básica, en cuanto al régimen de sesiones, convocatorias y demás aspectos relativos al desarrollo de sus funciones, las siguiente normas generales de funcionamiento:
– La reuniones de los consejos se celebrarán con una periodicidad mínima cuatrimestral.
– Las sesiones tendrán carácter ordinario o extraordinario y se convocarán con 5 días de antelación en el caso de las sesiones ordinarias y con 2 días de antelación en el caso de las extraordinarias.
– Los nombramientos tendrán la duración del mandato de la Corporación.
– Las propuestas o informes que realicen los Consejos Sectoriales no tendrán carácter vinculante.
CaPÍTULO IV DEL CONSEjO SOCIaL DE La CIUDaD
artículo 44. Consejo Social de la Ciudad
El Consejo Social de la Ciudad, con la participación de los representantes de las instituciones, organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales más representativas, es el órgano de estudio y debate de los asuntos de interés general para la ciudad y especialmente tiene a su cargo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, y su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento está desarrollado mediante un reglamento propio aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento.
CaPÍTULO V DE OTrOS ÓrGaNOS dESCONCENTraDOS y DESCENTraLIzaDOS
artículo 45. Órganos desconcentrados y descentralizados
El Pleno podrá establecer órganos desconcentrados.
Asimismo, podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la complejidad de la misma, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de prestación de los servicios.
El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige, en su caso, por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local relativa a las formas de gestión de servicios, y, en todo caso, se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

TÍTULO V DEL rECONOCIMIENTO DE UTILIDaD PúbLICa
artículo 46. requisitos que deben cumplir la asociaciones o entidades ciudadanas para el reconocimiento de utilidad pública
Las asociaciones y entidades inscritas en el registro, con arreglo a las presentes Normas, podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el municipio de Gijón tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.
Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
– Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de la Agenda 21, los de fomento de la economía social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.
– Interés público municipal y social para la ciudadanía de Gijón, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
– Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.
– Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.
– Que se encuentren constituidas, inscritas en el registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.
Para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal, instada por una federación de asociaciones, los aspectos a tener en cuenta enunciados en el párrafo anterior se entenderán exclusivamente con respecto a esa concreta entidad, y no respecto a cada una de las entidades que la conformen.
artículo 47. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal
El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.
Se iniciará a instancia de la entidad interesada, mediante solicitud dirigida al área competente en materia de participación ciudadana, a la que se acompañará la siguiente documentación:
– Certificación del número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.
– Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
– Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado, conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, Requisitos que deben cumplir las asociaciones y entidades ciudadanas (artículo 46).
artículo 48. Tramitación de la declaración de utilidad pública
Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones públicas, de los diferentes servicios municipales, en función del sector o sectores de actividad de la entidad. La concejalía competente en materia de participación ciudadana, tomando como base la documentación aportada y los informes emitidos apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará a la Junta de Gobierno Local.
Una vez acordado dicho reconocimiento, se inscribirá, de oficio, en el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
articulo 49. Derechos que comporta la declaración de utilidad pública
El reconocimiento de una asociación o entidad ciudadana como de utilidad pública municipal comporta los derechos establecidos en las presentes Normas y en las que se dicten en su desarrollo, así como utilizar la mención utilidad pública municipal en sus documentos.
artículo 50. revocación de la declaración de utilidad pública municipal
Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o normativa que la sustituya, y a la normativa reguladora del derecho de asociación.
El expediente se iniciará por el área competente en materia de participación ciudadana, por propia iniciativa, u otros servicios municipales o por denuncia.
Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales, en su caso, del consejo sectorial correspondiente, y de otras Administraciones públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se dará en todo caso trámite de audiencia a la entidad interesada. A la vista de todo ello, el área competente en materia de participación ciudadana, emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, y posterior anotación en el registro.
TÍTULO VI DE La PrOMOCIÓN y DESarrOLLO DE La ParTICIPaCIÓN CIUDaDaNa
artículo 51. Fomento de buenas prácticas
La información y la comunicación permanente con los vecinos y vecinas asegurarán el contacto de estos con el Ayuntamiento en todo momento. Además de los canales rutinarios, se hará de la participación un proceso director de la gestión pública, con el compromiso y la adopción de cuantos ejemplos de buenas prácticas sean conocidos y bien valorados: planes estratégicos, agendas 21, programas de desarrollo territorial, foros de democracia participativa o de estudio y reflexión sobre nuevas prácticas.
Todo ello continuando en el impulso de aquellos planes, ya en marcha, que desde el propio Ayuntamiento de Gijón han ido haciendo camino en el mismo sentido: desde el Plan Estratégico, hasta los planes sectoriales, como por ejemplo los de mujer, juventud o centros municipales.
artículo 52. Comunicación permanente
Se normalizarán, dentro de los dispositivos de los sistemas de calidad, los recursos para conocer , cuando sea necesario, la opinión vecinal sobre aquellos temas que sean de interés prioritario para la ciudad.
Del mismo modo se garantizará la existencia de los mecanismos para ir conociendo, en todo momento, las necesidades de la ciudadanía, su criterio sobre el funcionamiento de los servicios y cuantos datos sean de interés para orientar la gestión municipal.
artículo 53. apoyo a todo tipo de modalidades de participación
Se fomentará por medio de campañas y todo tipo de recursos, el tejido asociativo, teniendo muy en cuenta las especiales características que Gijón tiene para el desarrollo del voluntariado, en todas las edades y con especial atención a una población de jubilados, relativamente joven, que pueden dedicar parte de su tiempo a la participación activa. Del mismo modo se desarrollarán campañas informativas destinadas a potenciar foros informales con niños o adolescentes, una población que debe ser el sustento, con su aprendizaje, de la democracia participativa.
Todo ello sin descuidar el necesario engarce que los nuevos tiempos imponen entre la participación individual y colectiva.
DISPOSICIÓN DErOGaTOrIa
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Gijón que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
DISPOSICIÓN FINaL
COMUNICaCIÓN, PUbLICaCIÓN y ENTraDa EN VIGOr
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y al Principado de Asturias.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial.
2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán, además, en el Boletín Municipal del Ayuntamiento de Gijón. 

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