TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978. ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS
BÁSICOS. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y LOS
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA Y EN SU LEGISLACIÓN REGULADORA
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
1.1. CONCEPTO
Proclamado Rey de España JUAN CARLOS I
DE BORBÓN, tras la muerte de FRANCO, el sistema de Leyes Fundamentales que
regía el anterior régimen político, se mostró inapropiado para la efectiva
implantación de un Estado de Derecho y, consiguientemente, de un régimen
democrático, en la forma en que éste se entiende en los países occidentales y
en la teoría constitucional.
Por ello, utilizando el resorte del
referéndum, se aprobó, como nueva Ley Fundamental, la Ley para la Reforma
Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), que modificó sustancialmente los esquemas
de las anteriores Leyes Fundamentales, abriendo la vía para la instauración de
un sistema político pluralista, con claro protagonismo de los partidos
políticos.
Acto seguido, el 15 de junio de 1977,
se celebraron elecciones generales para Cortes, sin que en momento alguno se
planteara, al menos formalmente, su carácter de constituyentes.
No obstante, a la vista de la citada
inadecuación de las Leyes Fundamentales, las nuevas Cortes elegidas
democráticamente y representativas del pluripartidismo existente, asumieron
como misión fundamental la elaboración de una Constitución.
Para ello, en el seno de la Comisión
de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, se designó una
Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de Constitución.
Tras la pertinente tramitación
parlamentaria, ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), por
separado, aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978.
Posteriormente, el 6 de diciembre
siguiente, se aprobó en referéndum, sancionándolo y promulgándolo el Rey el 27
del mismo mes y año, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 29 de
diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día, a tenor de lo dispuesto en
su Disposición Final.
1.2. CARACTERES
La Constitución se caracteriza por:
a) Su codificación en un solo texto,
es decir, es una Constitución cerrada, a diferencia de las Leyes Fundamentales
que vino a sustituir.
b) Su extensión, fruto de su propio
pragmatismo, a diferencia de otras Constituciones occidentales, de breve
contenido y, por lo mismo, más flexibles a los cambios y evolución política de
los regímenes a que se aplican.
La extensión se debe, además, al
laborioso consenso entre las distintas fuerzas políticas al elaborarla, lo que
ha quedado reflejado en numerosos artículos del texto constitucional,
señaladamente en el 2, como se expondrá.
La contrapartida a esta extensión y a
su carácter consensuado es la dificultad en su interpretación y aplicación,
resultando fundamental, a estos efectos, la intervención del Tribunal
Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, según el artículo 1 de
su Ley reguladora (la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre), que ha venido
depurando, con la doctrina contenida en sus pronunciamientos, su alcance y
significado.
c) Su rigidez, es decir, la
imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos
ordinarios, regulando su TÍTULO X los mecanismos de reforma en la forma que
después se estudiará.
d) El establecimiento, como forma
política del Estado, de la monarquía parlamentaria.
e) La configuración del Estado como
unitario regionalizado y no federal.
Finalmente, la Constitución, aunque no
exenta de originalidad, se ha basado en otras Constituciones históricas, como
la Española de 9 de diciembre de 1931, y de nuestro entorno, como la Ley
Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución Italiana de 1947, etc., sin
olvidar textos internacionales como la Declaración universal de Derechos
Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950, entre
otros.
1.3. ESTRUCTURA
Nuestra Constitución, como las
Constituciones de la mayor parte de los países europeos y americanos, consta de
un preámbulo, una parte dogmática, una parte orgánica, una regulación de las
garantías de su mantenimiento y de los procedimientos para, excepcionalmente,
proceder a su reforma o revisión, y de un sector dedicado a la estructura
socioeconómica del Estado (que podría llamarse Derecho Constitucional
Socioeconómico).
Su estructuración concreta se lleva a
cabo a través de:
1. El Preámbulo.
2. Ciento sesenta y nueve artículos,
repartidos en un TÍTULO Preliminar y otros diez TÍTULOs más.
3. Cuatro Disposiciones Adicionales.
4. Nueve Disposiciones Transitorias.
5. una Disposición Derogatoria.
6. una Disposición Final.
Remitiéndonos a los siguientes
epígrafes de este Tema y a otros Temas del programa, en cuanto su desarrollo,
exponemos, a continuación, una somera idea del contenido de la Constitución,
con especial referencia a los principios generales recogidos en el TÍTULO
Preliminar.
1.4. PREÁMBULO
Es muy breve, pero constituye una
declaración solemne y de gran fuerza política.
Deja traslucir una filosofía de la
libertad y un horizonte de una sociedad democrática más progresiva.
Resume o incorpora ideas que están plasmadas
en forma dispositiva en numerosos artículos de la Constitución.
Se trata, en definitiva, de un texto
sin fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio-político,
constituyendo, en cuanto declaración solemne de intenciones que formula
colectivamente el poder constituyente, un factor decisivo o de la mayor
importancia a la hora de interpretar rectamente el contenido normativo de
nuestra Ley política fundamental.
En el mismo se manifiesta que «la
Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática
dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y
social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que
asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y
pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y
de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática
avanzada.
Colaborar en el fortalecimiento de
unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la
Tierra».
1.5. TÍTULO PRELIMINAR
Podría calificarse como la «antesala»
de la Constitución, en la que se han recogido preceptos de importancia capital,
como los artículos 1, 2 y 9, junto a otros preceptos que no han encontrado una
incardinación a lo largo del texto constitucional, y que, por su generalidad,
se han agrupado bajo esta rúbrica.
En efecto:
1. El artículo 1 define el tipo de
Estado de Derecho por el que se opta (Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político), enuncia el titular de la
soberanía (el pueblo español) y consagra la llamada forma política del Estado
(la Monarquía Parlamentaria).
En este contexto, como manifestaciones
del Estado de Derecho recogidas en la Constitución, deben señalarse:
a) El imperio de la Ley, al que se
refiere, además del Preámbulo en la forma expuesta, el artículo 9.3, cuando
dice que la Constitución garantiza el principio de legalidad; el artículo 97,
al señalar que el Gobierno ejerce sus funciones de acuerdo con la Constitución
y las Leyes, y el artículo 103.1 al establecer que la Administración actúa con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
b) La división de poderes, recogida por
la Constitución en sus artículos 66.2, que dispone que «las Cortes Generales
ejercen la potestad legislativa» y «controlan la acción del Gobierno»; 97, al
prescribir que «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
Leyes», y 117.1, cuando señala que «la justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder
Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la Ley».
c) El principio de legalidad en la
actuación administrativa, al que se ha hecho referencia.
d) El reconocimiento formal de los
derechos y libertades, a lo que se dedicará un epígrafe concreto de este Tema.
Por su parte, como manifestaciones del
Estado Social de Derecho, deben citarse, además del principio de igualdad
recogido en los artículos 9.2 y 14, los llamados derechos económicos y
sociales, a los que se refiere el Capítulo Tercero del TÍTULO I de la
Constitución, y la denominada Constitución económica, plasmada en el TÍTULO VII
a la que aludiremos más adelante.
Finalmente, como expresión del Estado
Democrático de Derecho, debe hacerse mención al reconocimiento de la soberanía
popular, manifestado en el artículo 1.2: «la soberanía nacional reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», en el artículo 66.1:
«las Cortes representan al pueblo español» y en el artículo 117: «la justicia
emana del pueblo». Asimismo, debe citarse la aceptación del pluralismo político
y social, de la que son claros exponentes los artículos 6 y 7 de la
Constitución, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos,
reflejada esencialmente en el artículo 23.1, así como en los artículos 29
(derecho de petición), 87.3 (iniciativa legislativa popular), 105
(participación en los procedimientos administrativos), 125 (participación en la
administración de la justicia) y 92, 167 y 168 (que recogen la figura del
referéndum).
En cuanto a los valores superiores del
ordenamiento jurídico, constituyen la meta del Estado y del Derecho que
pretende el Constituyente de 1978, siendo el punto de partida de todo el resto
del ordenamiento jurídico, en el sentido de que suponen el marco, el límite y
el objetivo a alcanzar por el ordenamiento, al que tienen que acoplarse todas
las demás normas y al que tienen que ajustar su actuación todos los operadores
jurídicos.
Estos valores enunciados en el
artículo 1 se han plasmado a lo largo del texto constitucional en la forma que
sigue:
a) El valor libertad, en el TÍTULO I,
que regula los derechos y deberes fundamentales, fundamento del orden político
y de la paz social (artículo 10.1 de la
Constitución).
b) El valor justicia se concreta
constitucionalmente en los TÍTULOs VI, relativo al Poder Judicial, y IX, sobre
el Tribunal Constitucional.
c) El valor igualdad se positiviza en
los artículos 9.2 y 14.
d) El valor pluralismo político es
recogido en los artículos 6 y 7.
2. El artículo 2 encierra la
transacción más discutida de cuantas han sido acogidas en el articulado de la
Constitución, estableciendo que «la Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
La concreción de este artículo se
efectúa en el TÍTULO VIII: «De la Organización Territorial del Estado».
3. El artículo 9, que, tras señalar la
sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico, e impeler a los segundos a velar por la
libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, así como a
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, declara solemnemente los principios de nuestro
ordenamiento jurídico, estableciendo como tales los de:
a) Legalidad.
b) Jerarquía normativa.
c) Publicidad de las normas.
d) Irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales.
e) Seguridad jurídica.
f) Responsabilidad e interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
Los restantes artículos de este TÍTULO
Preliminar tratan de:
1. El castellano como lengua española
oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el
derecho de usar, así como las restantes lenguas españolas, que serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (artículo 3).
2. La bandera de España (formada por
tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja) y las banderas y enseñas
propias de las Comunidades Autónomas (que éstas utilizarán junto a la española
en sus edificios públicos y actos oficiales) (artículo 4).
3. Madrid como capital del Estado
(artículo 5).
4. Los partidos políticos, que
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la Ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos (artículo 6).
5. Los Sindicatos de trabajadores y
las Asociaciones empresariales, que contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios, con igual pronunciamiento
que el de los partidos políticos en cuanto a su creación, ejercicio, estructura
interna y funcionamiento (artículo 7).
6. Las Fuerzas Armadas, que tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su
integridad territorial y el ordenamiento constitucional (artículo 8).
1.6. TÍTULO PRIMERO
Trata de los derechos y deberes
fundamentales, comenzando por la declaración general del artículo 10, conforme
al cual:
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el
fundamento del orden político y de la paz social.
2 Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración universal de Derechos Humanos y los Tratados
y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Los restantes artículos se agrupan en
los siguientes cinco capítulos:
a) El Capítulo Primero, dedicado a los
españoles y extranjeros, con tres artículos que tratan, respectivamente, de:
1. La nacionalidad española, que se
adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la Ley, sin
que ningún español de origen pueda ser privado de la misma (artículo 11).
2. La mayoría de edad de los españoles
a los dieciocho años (artículo 12).
3. Los derechos y libertades de los
extranjeros en España, similares a los de los españoles en los términos que
establezcan los tratados y las leyes. En cuanto a la extradición, que sólo se
concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad y de la que quedan excluidos los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo, y el derecho de asilo en
España a favor de ciudadanos de otros países y de los apátridas.
b) El Capítulo Segundo, que se dedica
a los derechos y libertades, de los que, junto a los restantes Capítulos de
este TÍTULO Primero, trataremos más adelante en este Tema.
c) El Capítulo Tercero, que trata de los
principios rectores de la política social y económica, consagrando los llamados
derechos sociales.
d) El Capítulo Cuarto, que versa sobre
las garantías de las libertades y derechos fundamentales, regulando la figura
del Defensor del Pueblo.
e) El Capítulo Quinto, finalmente, que
se dedica a la suspensión de los derechos y libertades en los estados de
excepción y sitio, así como en la actuación contra bandas armadas o elementos
terroristas.
1.7. TÍTULO SEGUNDO
Trata «de la Corona», regulándose la
figura del Rey, la sucesión a la Corona, la Regencia, las funciones del Rey,
etc.
1.8. TÍTULO TERCERO
Trata «de las Cortes Generales»,
constando de tres Capítulos relativos a las Cámaras (Congreso de los Diputados
y Senado), la elaboración de las Leyes y los Tratados Internacionales.
1.9. TÍTULO CUARTO
Trata «del Gobierno y de la
Administración» y regula la composición y funciones del Gobierno, su
nombramiento, cese, responsabilidad, etc.
1.10. TÍTULO QUINTO
Trata «de las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales», regulando la responsabilidad política del
Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los
estados de alarma, excepción y sitio.
1.11. TÍTULO SEXTO
Trata «del Poder Judicial», regulando
sus funciones y las de su órgano de gobierno: el Consejo General del Poder
Judicial.
1.12. TÍTULO SÉPTIMO
Trata «de la Economía y Hacienda»,
regulando lo que se ha venido a llamar el Derecho Constitucional
Socioeconómico, que se contiene en los siguientes preceptos:
A) El artículo 128 subordina al
interés general toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual
fuere su titularidad, lo que debe relacionarse con el derecho a la propiedad
privada y a la herencia que, como se ha expuesto, está delimitado en su contenido
por la función social que debe cumplir, permitiéndose a la Administración la
privación a los particulares de sus bienes y derechos por causa justificada de
utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización, y
de conformidad con lo dispuesto en las Leyes (artículo 33).
Asimismo, reconoce este artículo 128
la iniciativa pública en la actividad económica, pudiéndose reservar mediante
Ley al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio y acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el
interés general. Este artículo está íntimamente relacionado con el artículo 38,
que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado,
correspondiendo a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación.
B) El artículo 129, tras indicar que
la Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la
Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función
afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar social, dispone que
«los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el
acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción».
C) El artículo 130 obliga a los
poderes públicos a atender a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la
pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas
de montaña.
D) El artículo 131 trata de la
planificación de la actividad económica, que podrá hacer el Estado, mediante
Ley, con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar
el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de
la riqueza y su más justa distribución. El Gobierno elaborará los proyectos de
planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y
otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas, a cuyos efectos
se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por
Ley.
E) El artículo 132 versa sobre los
bienes de dominio público y comunales, cuya regulación legal se inspirará en
los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así
como su desafectación.
Se consideran bienes de dominio
público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y
la plataforma continental.
F) El artículo 133, íntimamente
relacionado con el artículo 31, se refiere a la potestad tributaria, reservando
en exclusiva al Estado y mediante Ley de Cortes Generales la potestad
originaria para establecer los tributos.
En este contexto, las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales sólo podrán establecer y exigir los
tributos que previamente haya creado el Estado, de acuerdo con la Constitución
y las Leyes.
Por otra parte, todo beneficio fiscal
que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
Finalmente, las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones
financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.
G) El artículo 134 trata de los
Presupuestos Generales del Estado, como instrumento de la política económica,
cuyo examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales, siendo
competencia del Gobierno la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, así
como la ejecución de los mismos.
H) El artículo 135, que ha sido
modificado por la última reforma de la Constitución, de 27 de septiembre de
2011, dispone que:
1. Todas las Administraciones Públicas
adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes
establecidos, en su caso, por la unión Europea para sus Estados Miembros. Una
ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las
Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o
contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del
conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior
bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el
Tratado de Funcionamiento de la unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural
y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes
naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. una ley orgánica desarrollará los
principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los
procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre
las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En
todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de
déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos
excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de
las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento
para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere
este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias
I) El artículo 136, finalmente, regula
el Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la
gestión económica del Estado, así como del sector público.
1.13. TÍTULO OCTAVO
Trata «de la Organización Territorial
del Estado», con tres Capítulos, relativos a los Principios Generales, la
Administración Local y las Comunidades Autónomas. Este último es el más amplio
de todos, regulándose con mucho detalle las competencias exclusivas y
delegables de las Comunidades Autónomas y del Estado, así como el contenido y
aprobación de los Estatutos de Autonomía.
1.14. TÍTULO NOVENO
Trata «del Tribunal Constitucional»,
como órgano supremo del Estado en materia de garantías constitucionales e
interpretación de la Constitución.
1.15. TÍTULO DÉCIMO
Trata de la reforma constitucional,
garantizando al texto constitucional frente a intentos simples de revisión, en
los artículos 166 a 169.
1.16. DISPOSICIONES ADICIONALES Y
TRANSITORIAS
Entre otras materias, regulan algunos
procedimientos especiales de acceso a la autonomía, como el caso de Navarra,
Ceuta y Melilla, etc.; asimismo, tratan de los Derechos Históricos Forales, su
posible actualización, etc.
1.17. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deja sin vigor a la Ley para la
Reforma Política, de 4 de enero de 1977, así como, en tanto no estuvieran ya
derogadas por ésta, a las anteriores Leyes Fundamentales.
Contiene, también, una cláusula
derogatoria general respecto de cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la Constitución.
1.18. DISPOSICIÓN FINAL
Establece que «esta Constitución
entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el
Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las demás lenguas de
España».
2. LOS DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES, LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN SU LEGISLACIÓN REGULADORA
2.1. INTRODUCCIÓN
La CONSTITUCIÓN trata de los derechos
y deberes fundamentales de los españoles en su TÍTULO I: «De los derechos y
deberes fundamentales» y, señaladamente, en los Capítulos:
a) Segundo: «De los derechos y
libertades», que abarca a los artículos 14 a 38, divididos, tras la mención
general del artículo 14, en dos Secciones:
1. Sección 1ª: «De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas» (artículos 15 a 29).
2. Sección 2ª: «De los derechos y
deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38).
b) Tercero: «De los principios
rectores de la política social y económica»; Capítulo, éste, donde se recogen
los denominados «derechos sociales» (artículos 39 a 52).
c) Cuarto: «De las garantías de las
libertades y derechos fundamentales» (artículos 53 y 54).
d) Quinto: «De la suspensión de los
derechos y libertades» (artículo 55).
2.2. DERECHOS
Como se expuso, el artículo 10 de la
Constitución dispone que:
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración universal de Derechos Humanos y los Tratados
y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por su parte, el artículo 14 de la
Constitución trata del principio de igualdad, al establecer que «los españoles
son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social».
En cuanto a los demás derechos que se
reconocen en este TÍTULO I, son los siguientes:
Derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, pueda ser sometido alguien a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abolida la pena de
muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de
guerra (artículo 15).
Libertad ideológica, religiosa y de
culto (artículo 16), sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y sin que nadie
pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias,
consagrándose la aconfesionalidad del Estado.
Derecho a la libertad y a la seguridad
personal, por lo que nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo dispuesto en el artículo 17 y en los casos y en la forma
prevista en la Ley.
La detención preventiva no podrá durar
más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser
informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales
y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
La Ley regulará un procedimiento de
«habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente. Por Ley se determinará el plazo máximo de
duración de la prisión provisional (artículo 17).
Derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, reconocido en el artículo 18:
a) El domicilio es inviolable, sin que
pueda hacerse entrada o registro en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito,
b) Se garantiza el secreto de las
comunicaciones, y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
c) La Ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Derecho a la libre elección de residencia
y a la libre circulación por el territorio nacional, recogido en el artículo
19, así como el derecho a entrar y salir libremente de España en los términos
que la Ley establezca; derecho que no podrá ser limitado por motivos políticos
o ideológicos.
Derecho de expresión, que engloba los
siguientes, enunciados por el artículo 20, según el cual:
1. Se reconocen y protegen los
derechos:
a) A expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y
el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este TÍTULO I, en los preceptos de
las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la
infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro
de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial.
Derecho de reunión pacífica y sin
armas, sin necesidad de autorización previa, y con comunicación previa a la
Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, en los casos
de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, según el
artículo 21 de la Constitución.
Derecho de asociación, debiendo
inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad, y sin que las
asociaciones que se creen se disuelvan o suspendan en sus actividades sino en
virtud de resolución judicial.
Declara, además, el artículo 22, como
ilegales, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito. Y prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Derecho de participación en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, los ciudadanos tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las Leyes (artículo 23).
Derecho de todas las personas a
obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez
ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por
razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar
sobre hechos presuntamente delictivos (artículo 24).
Principio de legalidad penal, que
recoge el artículo 25, conforme al cual:
1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y
las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá
imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad.
Prohibición de los Tribunales de Honor
en el ámbito de la Administración Civil y de las Organizaciones Profesionales
(artículo 26).
Derecho a la Educación, que se recoge
en el artículo 27, conforme al cual:
1. Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria
y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación mediante una programación general de la
enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas
y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su
caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán
y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las
leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los
centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca.
Derecho de libre sindicación,
reconocido en el artículo 28 , pudiéndose limitar o exceptuar, por Ley, a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y debiéndose regular las peculiaridades de su ejercicio para los
Funcionarios Públicos.
Esta libertad sindical comprende el derecho
a fundar Sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
Sindicatos a formar Confederaciones y a fundar Organizaciones Sindicales
Internacionales o a afiliarse a las mismas, sin que pueda ser obligado nadie a
afiliarse a un Sindicato.
Se reconoce, también, el derecho de
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo
garantizarse, en todo caso, por Ley, el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad durante la huelga.
Derecho de petición individual y
colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
En cuanto a los miembros de las
Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar,
podrá ejercerse este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislación específica (artículo 29).
Derecho-deber de defender a España,
recogido en el artículo 30.
Sobre este derecho-deber ha de hacerse
notar que desde el 31 de diciembre de 2001 se suspendió la prestación del
servicio militar, así como la prestación social sustitutoria del servicio
militar.
Asimismo, este artículo dispone que
podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general. Y que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Derecho del hombre y de la mujer a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley –dice el artículo 32–
regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos
y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Derecho a la propiedad privada y a la
herencia, delimitándose el contenido de estos derechos por la función social
que han de cumplir.
Asimismo, se establece por este artículo 33 que nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad
con lo dispuesto por las Leyes.
Derecho de Fundación, para fines de
interés general, con arreglo a la Ley, rigiendo para las Fundaciones lo
expuesto respecto de las asociaciones (artículo 34).
Derecho-deber al trabajo, al que se
refiere el artículo 35 y junto al que se reconocen los siguientes derechos:
a) Derecho a la libre elección de
profesión u oficio.
b) Derecho a la promoción a través del
trabajo.
c) Derecho a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia, sin que, en
ningún caso, pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
El artículo 36 señala que la Ley
regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, debiendo ser
democráticos la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios.
Derecho a la negociación colectiva, al
que se refiere el artículo 37, al establecer que «la Ley garantizará el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores
y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».
Asimismo, se reconoce el derecho de
los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo,
debiendo garantizarse el funcionamiento de los servicios esenciales para la
comunidad.
Libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado, garantizando los poderes públicos y protegiendo su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación (artículo 38).
Junto a los derechos enunciados, el
Capítulo III de este TÍTULO I reconoce una serie de derechos denominados
sociales, como:
El artículo 39 trata del derecho de la
familia a ser protegida social, económica y jurídicamente por los poderes
públicos, así como del derecho de los hijos, iguales ante la Ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, a una
protección integral, reconociéndose, también, el deber de los padres de prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
El artículo 40, por su parte, recoge
los siguientes derechos:
a) Derecho a una distribución más
equitativa de la renta y a una política orientada al pleno empleo.
b) Derecho a la formación y
readaptación profesionales.
c) Derecho a la seguridad e higiene en
el trabajo.
d) Derecho al descanso necesario,
mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El artículo 41 DE LA CONSTITUCIÓN
reconoce el derecho a la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo.
El artículo 42 impele al Estado a
salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles
en el extranjero y a orientar su política hacia el retorno.
El artículo 43 reconoce el derecho a
la protección de la salud, a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios, debiendo los poderes públicos fomentar la
educación sanitaria, la educación física y el deporte, facilitando, además, la
adecuada utilización del ocio.
El artículo 44 regula el derecho de
acceso a la cultura por parte de todos, impeliéndose a los poderes públicos a
promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del
interés general.
El artículo 45 sanciona el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, debiendo
los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva. Para quienes violen estas previsiones, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como
la obligación de reparar el daño causado.
El artículo 46 señala que los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los
bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio
Conforme al artículo 47, todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo
los poderes públicos regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación, y participando la comunidad en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los Entes Públicos.
El artículo 48 trata del derecho de la
juventud a una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
El artículo 49 impone a los poderes públicos
la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
El artículo 50 se ocupa de la Tercera
Edad, estableciendo su derecho a pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas y a la utilización de un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
El artículo 51 impone a los poderes
públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, se promoverá la
información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentándose sus
organizaciones, a las que se oirá en las cuestiones que les puedan afectar.
El artículo 52 prescribe, finalmente,
que la Ley regulará las Organizaciones Profesionales que contribuyan a la
defensa de sus intereses, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
2.3. DEBERES DE LOS ESPAÑOLES
Fundamentalmente son:
1. Deber (que es también un derecho)
de defender a España, regulándose en el artículo 30, además, la prestación
obligatoria del servicio militar, remitiéndose a una regulación por Ley (ya
citada) de lo relativo a la objeción de conciencia, así como las causas de
exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestación social sustitutoria.
Asimismo, este artículo dispone que
podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general. Y que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Deberes tributarios, recogidos en
el artículo 31,1º conforme al cual «todos contribuirán al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
A este respecto, el número 3 de este
artículo dispone que «sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público con arreglo a la Ley».
Por su parte, el número 2 prescribe
que «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos
públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía».
3. Deber (que, a la vez, es derecho)
de trabajar, sin discriminación por razón de sexo (artículo 35).
4. Deber de los padres a prestar
asistencia de todo orden a sus hijos habidos dentro y fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda
(artículo 39).
5. Deber de conservación del medio
ambiente, conforme al artículo 45, estableciéndose, en los términos que la Ley
fije, sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
6. Deber de conservación del
patrimonio histórico, cultural y artístico (artículo 46).
2.4. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES
Vienen recogidas en los artículos 53 y
54.
El artículo 53 dispone que:
1. Los derechos y libertades reconocidos
en el capítulo segundo del presente TÍTULO (es decir los contenidos en los
artículos 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos
y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo
161.1.a) (es decir, a través del recurso de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar
la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la
sección primera del capítulo segundo (integrada por los artículos 15 a 29) ante
los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de
conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la
protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero (los derechos
reconocidos en los artículos 39 a 52) informarán la legislación positiva, la
práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen.
El artículo 54, por su parte, trata
del Defensor del Pueblo, estableciendo que «una Ley Orgánica regulará la
institución del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales,
designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este
TÍTULO, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales».
2.5. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES
Viene regulada en el artículo 55 de la
Constitución, sobre la base del cual se puede hacer la siguiente distinción:
1. Los derechos reconocidos en los
artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1,a) y d), y 5,
artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2 (es decir, los derechos
a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y secreto
de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de
expresión e información, de reunión y manifestación, a la huelga y a la
adopción de medidas de conflicto colectivo), podrán ser suspendidos cuando se
acuerde la declaración del estado de excepción o el de sitio en los términos
previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo 17 (el derecho de información del detenido de sus
derechos, razones de su detención y asistencia de Letrado en las diligencias
policiales y judiciales) para el supuesto de declaración del estado de
excepción (a estos estados de excepción y sitio se refiere el artículo 116 de
la Constitución).
2. Una ley orgánica podrá determinar
la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria
intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3 (los
derechos de plazo de setenta y dos horas para ser puesto el detenido a
disposición de la Autoridad Judicial o en libertad, a la inviolabilidad del
domicilio y al secreto de las comunicaciones), pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a
la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva
de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad
penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978. ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS
BÁSICOS. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y LOS
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA Y EN SU LEGISLACIÓN REGULADORA
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PRINCIPIOS BÁSICOS
1.1. CONCEPTO
Proclamado Rey de España JUAN CARLOS I
DE BORBÓN, tras la muerte de FRANCO, el sistema de Leyes Fundamentales que
regía el anterior régimen político, se mostró inapropiado para la efectiva
implantación de un Estado de Derecho y, consiguientemente, de un régimen
democrático, en la forma en que éste se entiende en los países occidentales y
en la teoría constitucional.
Por ello, utilizando el resorte del
referéndum, se aprobó, como nueva Ley Fundamental, la Ley para la Reforma
Política (Ley 1/1977, de 4 de enero), que modificó sustancialmente los esquemas
de las anteriores Leyes Fundamentales, abriendo la vía para la instauración de
un sistema político pluralista, con claro protagonismo de los partidos
políticos.
Acto seguido, el 15 de junio de 1977,
se celebraron elecciones generales para Cortes, sin que en momento alguno se
planteara, al menos formalmente, su carácter de constituyentes.
No obstante, a la vista de la citada
inadecuación de las Leyes Fundamentales, las nuevas Cortes elegidas
democráticamente y representativas del pluripartidismo existente, asumieron
como misión fundamental la elaboración de una Constitución.
Para ello, en el seno de la Comisión
de Asuntos Constitucionales del Congreso de los Diputados, se designó una
Ponencia Constitucional encargada de redactar el Proyecto de Constitución.
Tras la pertinente tramitación
parlamentaria, ambas Cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), por
separado, aprobaron el texto de la Constitución el 31 de octubre de 1978.
Posteriormente, el 6 de diciembre
siguiente, se aprobó en referéndum, sancionándolo y promulgándolo el Rey el 27
del mismo mes y año, y publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 29 de
diciembre de 1978, entrando en vigor ese mismo día, a tenor de lo dispuesto en
su Disposición Final.
1.2. CARACTERES
La Constitución se caracteriza por:
a) Su codificación en un solo texto,
es decir, es una Constitución cerrada, a diferencia de las Leyes Fundamentales
que vino a sustituir.
b) Su extensión, fruto de su propio
pragmatismo, a diferencia de otras Constituciones occidentales, de breve
contenido y, por lo mismo, más flexibles a los cambios y evolución política de
los regímenes a que se aplican.
La extensión se debe, además, al
laborioso consenso entre las distintas fuerzas políticas al elaborarla, lo que
ha quedado reflejado en numerosos artículos del texto constitucional,
señaladamente en el 2, como se expondrá.
La contrapartida a esta extensión y a
su carácter consensuado es la dificultad en su interpretación y aplicación,
resultando fundamental, a estos efectos, la intervención del Tribunal
Constitucional, intérprete supremo de la Constitución, según el artículo 1 de
su Ley reguladora (la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre), que ha venido
depurando, con la doctrina contenida en sus pronunciamientos, su alcance y
significado.
c) Su rigidez, es decir, la
imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos
ordinarios, regulando su TÍTULO X los mecanismos de reforma en la forma que
después se estudiará.
d) El establecimiento, como forma
política del Estado, de la monarquía parlamentaria.
e) La configuración del Estado como
unitario regionalizado y no federal.
Finalmente, la Constitución, aunque no
exenta de originalidad, se ha basado en otras Constituciones históricas, como
la Española de 9 de diciembre de 1931, y de nuestro entorno, como la Ley
Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución Italiana de 1947, etc., sin
olvidar textos internacionales como la Declaración universal de Derechos
Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950, entre
otros.
1.3. ESTRUCTURA
Nuestra Constitución, como las
Constituciones de la mayor parte de los países europeos y americanos, consta de
un preámbulo, una parte dogmática, una parte orgánica, una regulación de las
garantías de su mantenimiento y de los procedimientos para, excepcionalmente,
proceder a su reforma o revisión, y de un sector dedicado a la estructura
socioeconómica del Estado (que podría llamarse Derecho Constitucional
Socioeconómico).
Su estructuración concreta se lleva a
cabo a través de:
1. El Preámbulo.
2. Ciento sesenta y nueve artículos,
repartidos en un TÍTULO Preliminar y otros diez TÍTULOs más.
3. Cuatro Disposiciones Adicionales.
4. Nueve Disposiciones Transitorias.
5. una Disposición Derogatoria.
6. una Disposición Final.
Remitiéndonos a los siguientes
epígrafes de este Tema y a otros Temas del programa, en cuanto su desarrollo,
exponemos, a continuación, una somera idea del contenido de la Constitución,
con especial referencia a los principios generales recogidos en el TÍTULO
Preliminar.
1.4. PREÁMBULO
Es muy breve, pero constituye una
declaración solemne y de gran fuerza política.
Deja traslucir una filosofía de la
libertad y un horizonte de una sociedad democrática más progresiva.
Resume o incorpora ideas que están plasmadas
en forma dispositiva en numerosos artículos de la Constitución.
Se trata, en definitiva, de un texto
sin fuerza jurídica de obligar, aunque con un gran valor declaratorio-político,
constituyendo, en cuanto declaración solemne de intenciones que formula
colectivamente el poder constituyente, un factor decisivo o de la mayor
importancia a la hora de interpretar rectamente el contenido normativo de
nuestra Ley política fundamental.
En el mismo se manifiesta que «la
Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática
dentro de la Constitución y de las leyes, conforme a un orden económico y
social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que
asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y
pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y
de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática
avanzada.
Colaborar en el fortalecimiento de
unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la
Tierra».
1.5. TÍTULO PRELIMINAR
Podría calificarse como la «antesala»
de la Constitución, en la que se han recogido preceptos de importancia capital,
como los artículos 1, 2 y 9, junto a otros preceptos que no han encontrado una
incardinación a lo largo del texto constitucional, y que, por su generalidad,
se han agrupado bajo esta rúbrica.
En efecto:
1. El artículo 1 define el tipo de
Estado de Derecho por el que se opta (Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político), enuncia el titular de la
soberanía (el pueblo español) y consagra la llamada forma política del Estado
(la Monarquía Parlamentaria).
En este contexto, como manifestaciones
del Estado de Derecho recogidas en la Constitución, deben señalarse:
a) El imperio de la Ley, al que se
refiere, además del Preámbulo en la forma expuesta, el artículo 9.3, cuando
dice que la Constitución garantiza el principio de legalidad; el artículo 97,
al señalar que el Gobierno ejerce sus funciones de acuerdo con la Constitución
y las Leyes, y el artículo 103.1 al establecer que la Administración actúa con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
b) La división de poderes, recogida por
la Constitución en sus artículos 66.2, que dispone que «las Cortes Generales
ejercen la potestad legislativa» y «controlan la acción del Gobierno»; 97, al
prescribir que «el Gobierno dirige la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las
Leyes», y 117.1, cuando señala que «la justicia emana del pueblo y se
administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder
Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al
imperio de la Ley».
c) El principio de legalidad en la
actuación administrativa, al que se ha hecho referencia.
d) El reconocimiento formal de los
derechos y libertades, a lo que se dedicará un epígrafe concreto de este Tema.
Por su parte, como manifestaciones del
Estado Social de Derecho, deben citarse, además del principio de igualdad
recogido en los artículos 9.2 y 14, los llamados derechos económicos y
sociales, a los que se refiere el Capítulo Tercero del TÍTULO I de la
Constitución, y la denominada Constitución económica, plasmada en el TÍTULO VII
a la que aludiremos más adelante.
Finalmente, como expresión del Estado
Democrático de Derecho, debe hacerse mención al reconocimiento de la soberanía
popular, manifestado en el artículo 1.2: «la soberanía nacional reside en el
pueblo español, del que emanan los poderes del Estado», en el artículo 66.1:
«las Cortes representan al pueblo español» y en el artículo 117: «la justicia
emana del pueblo». Asimismo, debe citarse la aceptación del pluralismo político
y social, de la que son claros exponentes los artículos 6 y 7 de la
Constitución, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos,
reflejada esencialmente en el artículo 23.1, así como en los artículos 29
(derecho de petición), 87.3 (iniciativa legislativa popular), 105
(participación en los procedimientos administrativos), 125 (participación en la
administración de la justicia) y 92, 167 y 168 (que recogen la figura del
referéndum).
En cuanto a los valores superiores del
ordenamiento jurídico, constituyen la meta del Estado y del Derecho que
pretende el Constituyente de 1978, siendo el punto de partida de todo el resto
del ordenamiento jurídico, en el sentido de que suponen el marco, el límite y
el objetivo a alcanzar por el ordenamiento, al que tienen que acoplarse todas
las demás normas y al que tienen que ajustar su actuación todos los operadores
jurídicos.
Estos valores enunciados en el
artículo 1 se han plasmado a lo largo del texto constitucional en la forma que
sigue:
a) El valor libertad, en el TÍTULO I,
que regula los derechos y deberes fundamentales, fundamento del orden político
y de la paz social (artículo 10.1 de la
Constitución).
b) El valor justicia se concreta
constitucionalmente en los TÍTULOs VI, relativo al Poder Judicial, y IX, sobre
el Tribunal Constitucional.
c) El valor igualdad se positiviza en
los artículos 9.2 y 14.
d) El valor pluralismo político es
recogido en los artículos 6 y 7.
2. El artículo 2 encierra la
transacción más discutida de cuantas han sido acogidas en el articulado de la
Constitución, estableciendo que «la Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas».
La concreción de este artículo se
efectúa en el TÍTULO VIII: «De la Organización Territorial del Estado».
3. El artículo 9, que, tras señalar la
sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico, e impeler a los segundos a velar por la
libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, así como a
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, declara solemnemente los principios de nuestro
ordenamiento jurídico, estableciendo como tales los de:
a) Legalidad.
b) Jerarquía normativa.
c) Publicidad de las normas.
d) Irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales.
e) Seguridad jurídica.
f) Responsabilidad e interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
Los restantes artículos de este TÍTULO
Preliminar tratan de:
1. El castellano como lengua española
oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el
derecho de usar, así como las restantes lenguas españolas, que serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas (artículo 3).
2. La bandera de España (formada por
tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja) y las banderas y enseñas
propias de las Comunidades Autónomas (que éstas utilizarán junto a la española
en sus edificios públicos y actos oficiales) (artículo 4).
3. Madrid como capital del Estado
(artículo 5).
4. Los partidos políticos, que
expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.
Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la Ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos (artículo 6).
5. Los Sindicatos de trabajadores y
las Asociaciones empresariales, que contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios, con igual pronunciamiento
que el de los partidos políticos en cuanto a su creación, ejercicio, estructura
interna y funcionamiento (artículo 7).
6. Las Fuerzas Armadas, que tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su
integridad territorial y el ordenamiento constitucional (artículo 8).
1.6. TÍTULO PRIMERO
Trata de los derechos y deberes
fundamentales, comenzando por la declaración general del artículo 10, conforme
al cual:
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el
fundamento del orden político y de la paz social.
2 Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración universal de Derechos Humanos y los Tratados
y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Los restantes artículos se agrupan en
los siguientes cinco capítulos:
a) El Capítulo Primero, dedicado a los
españoles y extranjeros, con tres artículos que tratan, respectivamente, de:
1. La nacionalidad española, que se
adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en la Ley, sin
que ningún español de origen pueda ser privado de la misma (artículo 11).
2. La mayoría de edad de los españoles
a los dieciocho años (artículo 12).
3. Los derechos y libertades de los
extranjeros en España, similares a los de los españoles en los términos que
establezcan los tratados y las leyes. En cuanto a la extradición, que sólo se
concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad y de la que quedan excluidos los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo, y el derecho de asilo en
España a favor de ciudadanos de otros países y de los apátridas.
b) El Capítulo Segundo, que se dedica
a los derechos y libertades, de los que, junto a los restantes Capítulos de
este TÍTULO Primero, trataremos más adelante en este Tema.
c) El Capítulo Tercero, que trata de los
principios rectores de la política social y económica, consagrando los llamados
derechos sociales.
d) El Capítulo Cuarto, que versa sobre
las garantías de las libertades y derechos fundamentales, regulando la figura
del Defensor del Pueblo.
e) El Capítulo Quinto, finalmente, que
se dedica a la suspensión de los derechos y libertades en los estados de
excepción y sitio, así como en la actuación contra bandas armadas o elementos
terroristas.
1.7. TÍTULO SEGUNDO
Trata «de la Corona», regulándose la
figura del Rey, la sucesión a la Corona, la Regencia, las funciones del Rey,
etc.
1.8. TÍTULO TERCERO
Trata «de las Cortes Generales»,
constando de tres Capítulos relativos a las Cámaras (Congreso de los Diputados
y Senado), la elaboración de las Leyes y los Tratados Internacionales.
1.9. TÍTULO CUARTO
Trata «del Gobierno y de la
Administración» y regula la composición y funciones del Gobierno, su
nombramiento, cese, responsabilidad, etc.
1.10. TÍTULO QUINTO
Trata «de las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales», regulando la responsabilidad política del
Gobierno, las mociones, interpelaciones y preguntas al mismo, así como los
estados de alarma, excepción y sitio.
1.11. TÍTULO SEXTO
Trata «del Poder Judicial», regulando
sus funciones y las de su órgano de gobierno: el Consejo General del Poder
Judicial.
1.12. TÍTULO SÉPTIMO
Trata «de la Economía y Hacienda»,
regulando lo que se ha venido a llamar el Derecho Constitucional
Socioeconómico, que se contiene en los siguientes preceptos:
A) El artículo 128 subordina al
interés general toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual
fuere su titularidad, lo que debe relacionarse con el derecho a la propiedad
privada y a la herencia que, como se ha expuesto, está delimitado en su contenido
por la función social que debe cumplir, permitiéndose a la Administración la
privación a los particulares de sus bienes y derechos por causa justificada de
utilidad pública e interés social, mediante la correspondiente indemnización, y
de conformidad con lo dispuesto en las Leyes (artículo 33).
Asimismo, reconoce este artículo 128
la iniciativa pública en la actividad económica, pudiéndose reservar mediante
Ley al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio y acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el
interés general. Este artículo está íntimamente relacionado con el artículo 38,
que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado,
correspondiendo a los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación.
B) El artículo 129, tras indicar que
la Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la
Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función
afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar social, dispone que
«los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de
participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el
acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción».
C) El artículo 130 obliga a los
poderes públicos a atender a la modernización y desarrollo de todos los
sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la
pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los
españoles. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas
de montaña.
D) El artículo 131 trata de la
planificación de la actividad económica, que podrá hacer el Estado, mediante
Ley, con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar
el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de
la riqueza y su más justa distribución. El Gobierno elaborará los proyectos de
planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y
otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas, a cuyos efectos
se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por
Ley.
E) El artículo 132 versa sobre los
bienes de dominio público y comunales, cuya regulación legal se inspirará en
los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así
como su desafectación.
Se consideran bienes de dominio
público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y
la plataforma continental.
F) El artículo 133, íntimamente
relacionado con el artículo 31, se refiere a la potestad tributaria, reservando
en exclusiva al Estado y mediante Ley de Cortes Generales la potestad
originaria para establecer los tributos.
En este contexto, las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales sólo podrán establecer y exigir los
tributos que previamente haya creado el Estado, de acuerdo con la Constitución
y las Leyes.
Por otra parte, todo beneficio fiscal
que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley.
Finalmente, las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones
financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.
G) El artículo 134 trata de los
Presupuestos Generales del Estado, como instrumento de la política económica,
cuyo examen, enmienda y aprobación corresponde a las Cortes Generales, siendo
competencia del Gobierno la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, así
como la ejecución de los mismos.
H) El artículo 135, que ha sido
modificado por la última reforma de la Constitución, de 27 de septiembre de
2011, dispone que:
1. Todas las Administraciones Públicas
adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes
establecidos, en su caso, por la unión Europea para sus Estados Miembros. Una
ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las
Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las
Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o
contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del
conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior
bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el
Tratado de Funcionamiento de la unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural
y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes
naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que
escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. una ley orgánica desarrollará los
principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los
procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre
las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En
todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de
déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos
excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de
las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento
para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere
este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación
efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias
I) El artículo 136, finalmente, regula
el Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la
gestión económica del Estado, así como del sector público.
1.13. TÍTULO OCTAVO
Trata «de la Organización Territorial
del Estado», con tres Capítulos, relativos a los Principios Generales, la
Administración Local y las Comunidades Autónomas. Este último es el más amplio
de todos, regulándose con mucho detalle las competencias exclusivas y
delegables de las Comunidades Autónomas y del Estado, así como el contenido y
aprobación de los Estatutos de Autonomía.
1.14. TÍTULO NOVENO
Trata «del Tribunal Constitucional»,
como órgano supremo del Estado en materia de garantías constitucionales e
interpretación de la Constitución.
1.15. TÍTULO DÉCIMO
Trata de la reforma constitucional,
garantizando al texto constitucional frente a intentos simples de revisión, en
los artículos 166 a 169.
1.16. DISPOSICIONES ADICIONALES Y
TRANSITORIAS
Entre otras materias, regulan algunos
procedimientos especiales de acceso a la autonomía, como el caso de Navarra,
Ceuta y Melilla, etc.; asimismo, tratan de los Derechos Históricos Forales, su
posible actualización, etc.
1.17. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deja sin vigor a la Ley para la
Reforma Política, de 4 de enero de 1977, así como, en tanto no estuvieran ya
derogadas por ésta, a las anteriores Leyes Fundamentales.
Contiene, también, una cláusula
derogatoria general respecto de cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la Constitución.
1.18. DISPOSICIÓN FINAL
Establece que «esta Constitución
entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el
Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las demás lenguas de
España».
2. LOS DERECHOS Y DEBERES
FUNDAMENTALES, LAS LIBERTADES PÚBLICAS Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN SU LEGISLACIÓN REGULADORA
2.1. INTRODUCCIÓN
La CONSTITUCIÓN trata de los derechos
y deberes fundamentales de los españoles en su TÍTULO I: «De los derechos y
deberes fundamentales» y, señaladamente, en los Capítulos:
a) Segundo: «De los derechos y
libertades», que abarca a los artículos 14 a 38, divididos, tras la mención
general del artículo 14, en dos Secciones:
1. Sección 1ª: «De los derechos
fundamentales y de las libertades públicas» (artículos 15 a 29).
2. Sección 2ª: «De los derechos y
deberes de los ciudadanos» (artículos 30 a 38).
b) Tercero: «De los principios
rectores de la política social y económica»; Capítulo, éste, donde se recogen
los denominados «derechos sociales» (artículos 39 a 52).
c) Cuarto: «De las garantías de las
libertades y derechos fundamentales» (artículos 53 y 54).
d) Quinto: «De la suspensión de los
derechos y libertades» (artículo 55).
2.2. DERECHOS
Como se expuso, el artículo 10 de la
Constitución dispone que:
1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son el
fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración universal de Derechos Humanos y los Tratados
y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Por su parte, el artículo 14 de la
Constitución trata del principio de igualdad, al establecer que «los españoles
son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social».
En cuanto a los demás derechos que se
reconocen en este TÍTULO I, son los siguientes:
Derecho a la vida y a la integridad
física y moral, sin que, en ningún caso, pueda ser sometido alguien a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, quedando abolida la pena de
muerte, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de
guerra (artículo 15).
Libertad ideológica, religiosa y de
culto (artículo 16), sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, y sin que nadie
pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión y creencias,
consagrándose la aconfesionalidad del Estado.
Derecho a la libertad y a la seguridad
personal, por lo que nadie podrá ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo dispuesto en el artículo 17 y en los casos y en la forma
prevista en la Ley.
La detención preventiva no podrá durar
más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Toda persona detenida debe ser
informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de Abogado al detenido en las diligencias policiales
y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
La Ley regulará un procedimiento de
«habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de
toda persona detenida ilegalmente. Por Ley se determinará el plazo máximo de
duración de la prisión provisional (artículo 17).
Derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, reconocido en el artículo 18:
a) El domicilio es inviolable, sin que
pueda hacerse entrada o registro en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito,
b) Se garantiza el secreto de las
comunicaciones, y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
c) La Ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Derecho a la libre elección de residencia
y a la libre circulación por el territorio nacional, recogido en el artículo
19, así como el derecho a entrar y salir libremente de España en los términos
que la Ley establezca; derecho que no podrá ser limitado por motivos políticos
o ideológicos.
Derecho de expresión, que engloba los
siguientes, enunciados por el artículo 20, según el cual:
1. Se reconocen y protegen los
derechos:
a) A expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a
la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y
el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este TÍTULO I, en los preceptos de
las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la
infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro
de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial.
Derecho de reunión pacífica y sin
armas, sin necesidad de autorización previa, y con comunicación previa a la
Autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, en los casos
de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, según el
artículo 21 de la Constitución.
Derecho de asociación, debiendo
inscribirse en un Registro a los solos efectos de publicidad, y sin que las
asociaciones que se creen se disuelvan o suspendan en sus actividades sino en
virtud de resolución judicial.
Declara, además, el artículo 22, como
ilegales, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito. Y prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Derecho de participación en los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Asimismo, los ciudadanos tienen
derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las Leyes (artículo 23).
Derecho de todas las personas a
obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez
ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado,
a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público
sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de
prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no
confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por
razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar
sobre hechos presuntamente delictivos (artículo 24).
Principio de legalidad penal, que
recoge el artículo 25, conforme al cual:
1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y
las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción
social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que
estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este
Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá
imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad.
Prohibición de los Tribunales de Honor
en el ámbito de la Administración Civil y de las Organizaciones Profesionales
(artículo 26).
Derecho a la Educación, que se recoge
en el artículo 27, conforme al cual:
1. Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria
y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el
derecho de todos a la educación mediante una programación general de la
enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas
y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su
caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley
establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán
y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las
leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los
centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las
universidades en los términos que la ley establezca.
Derecho de libre sindicación,
reconocido en el artículo 28 , pudiéndose limitar o exceptuar, por Ley, a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y debiéndose regular las peculiaridades de su ejercicio para los
Funcionarios Públicos.
Esta libertad sindical comprende el derecho
a fundar Sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los
Sindicatos a formar Confederaciones y a fundar Organizaciones Sindicales
Internacionales o a afiliarse a las mismas, sin que pueda ser obligado nadie a
afiliarse a un Sindicato.
Se reconoce, también, el derecho de
huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo
garantizarse, en todo caso, por Ley, el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad durante la huelga.
Derecho de petición individual y
colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
En cuanto a los miembros de las
Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar,
podrá ejercerse este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislación específica (artículo 29).
Derecho-deber de defender a España,
recogido en el artículo 30.
Sobre este derecho-deber ha de hacerse
notar que desde el 31 de diciembre de 2001 se suspendió la prestación del
servicio militar, así como la prestación social sustitutoria del servicio
militar.
Asimismo, este artículo dispone que
podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general. Y que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Derecho del hombre y de la mujer a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley –dice el artículo 32–
regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos
y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Derecho a la propiedad privada y a la
herencia, delimitándose el contenido de estos derechos por la función social
que han de cumplir.
Asimismo, se establece por este artículo 33 que nadie podrá ser
privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública
o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad
con lo dispuesto por las Leyes.
Derecho de Fundación, para fines de
interés general, con arreglo a la Ley, rigiendo para las Fundaciones lo
expuesto respecto de las asociaciones (artículo 34).
Derecho-deber al trabajo, al que se
refiere el artículo 35 y junto al que se reconocen los siguientes derechos:
a) Derecho a la libre elección de
profesión u oficio.
b) Derecho a la promoción a través del
trabajo.
c) Derecho a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de la familia, sin que, en
ningún caso, pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
El artículo 36 señala que la Ley
regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, debiendo ser
democráticos la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios.
Derecho a la negociación colectiva, al
que se refiere el artículo 37, al establecer que «la Ley garantizará el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores
y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».
Asimismo, se reconoce el derecho de
los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo,
debiendo garantizarse el funcionamiento de los servicios esenciales para la
comunidad.
Libertad de empresa en el marco de la
economía de mercado, garantizando los poderes públicos y protegiendo su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación (artículo 38).
Junto a los derechos enunciados, el
Capítulo III de este TÍTULO I reconoce una serie de derechos denominados
sociales, como:
El artículo 39 trata del derecho de la
familia a ser protegida social, económica y jurídicamente por los poderes
públicos, así como del derecho de los hijos, iguales ante la Ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil, a una
protección integral, reconociéndose, también, el deber de los padres de prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
El artículo 40, por su parte, recoge
los siguientes derechos:
a) Derecho a una distribución más
equitativa de la renta y a una política orientada al pleno empleo.
b) Derecho a la formación y
readaptación profesionales.
c) Derecho a la seguridad e higiene en
el trabajo.
d) Derecho al descanso necesario,
mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas
retribuidas y la promoción de centros adecuados.
El artículo 41 DE LA CONSTITUCIÓN
reconoce el derecho a la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de
necesidad, especialmente en caso de desempleo.
El artículo 42 impele al Estado a
salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles
en el extranjero y a orientar su política hacia el retorno.
El artículo 43 reconoce el derecho a
la protección de la salud, a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios, debiendo los poderes públicos fomentar la
educación sanitaria, la educación física y el deporte, facilitando, además, la
adecuada utilización del ocio.
El artículo 44 regula el derecho de
acceso a la cultura por parte de todos, impeliéndose a los poderes públicos a
promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del
interés general.
El artículo 45 sanciona el derecho a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, debiendo
los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva. Para quienes violen estas previsiones, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como
la obligación de reparar el daño causado.
El artículo 46 señala que los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los
bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio
Conforme al artículo 47, todos los
españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo
los poderes públicos regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación, y participando la comunidad en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los Entes Públicos.
El artículo 48 trata del derecho de la
juventud a una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
El artículo 49 impone a los poderes públicos
la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que
prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
El artículo 50 se ocupa de la Tercera
Edad, estableciendo su derecho a pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas y a la utilización de un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
El artículo 51 impone a los poderes
públicos la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, se promoverá la
información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentándose sus
organizaciones, a las que se oirá en las cuestiones que les puedan afectar.
El artículo 52 prescribe, finalmente,
que la Ley regulará las Organizaciones Profesionales que contribuyan a la
defensa de sus intereses, cuya estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
2.3. DEBERES DE LOS ESPAÑOLES
Fundamentalmente son:
1. Deber (que es también un derecho)
de defender a España, regulándose en el artículo 30, además, la prestación
obligatoria del servicio militar, remitiéndose a una regulación por Ley (ya
citada) de lo relativo a la objeción de conciencia, así como las causas de
exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestación social sustitutoria.
Asimismo, este artículo dispone que
podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general. Y que mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
2. Deberes tributarios, recogidos en
el artículo 31,1º conforme al cual «todos contribuirán al sostenimiento de los
gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
A este respecto, el número 3 de este
artículo dispone que «sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público con arreglo a la Ley».
Por su parte, el número 2 prescribe
que «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos
públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía».
3. Deber (que, a la vez, es derecho)
de trabajar, sin discriminación por razón de sexo (artículo 35).
4. Deber de los padres a prestar
asistencia de todo orden a sus hijos habidos dentro y fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda
(artículo 39).
5. Deber de conservación del medio
ambiente, conforme al artículo 45, estableciéndose, en los términos que la Ley
fije, sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
6. Deber de conservación del
patrimonio histórico, cultural y artístico (artículo 46).
2.4. GARANTÍAS DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES
Vienen recogidas en los artículos 53 y
54.
El artículo 53 dispone que:
1. Los derechos y libertades reconocidos
en el capítulo segundo del presente TÍTULO (es decir los contenidos en los
artículos 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley, que en todo caso deberá
respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos
y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo
161.1.a) (es decir, a través del recurso de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar
la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la
sección primera del capítulo segundo (integrada por los artículos 15 a 29) ante
los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de
conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la
protección de los principios reconocidos en el capítulo tercero (los derechos
reconocidos en los artículos 39 a 52) informarán la legislación positiva, la
práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser
alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen.
El artículo 54, por su parte, trata
del Defensor del Pueblo, estableciendo que «una Ley Orgánica regulará la
institución del Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales,
designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este
TÍTULO, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales».
2.5. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y
LIBERTADES
Viene regulada en el artículo 55 de la
Constitución, sobre la base del cual se puede hacer la siguiente distinción:
1. Los derechos reconocidos en los
artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1,a) y d), y 5,
artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2 (es decir, los derechos
a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y secreto
de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de
expresión e información, de reunión y manifestación, a la huelga y a la
adopción de medidas de conflicto colectivo), podrán ser suspendidos cuando se
acuerde la declaración del estado de excepción o el de sitio en los términos
previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo 17 (el derecho de información del detenido de sus
derechos, razones de su detención y asistencia de Letrado en las diligencias
policiales y judiciales) para el supuesto de declaración del estado de
excepción (a estos estados de excepción y sitio se refiere el artículo 116 de
la Constitución).
2. Una ley orgánica podrá determinar
la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria
intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3 (los
derechos de plazo de setenta y dos horas para ser puesto el detenido a
disposición de la Autoridad Judicial o en libertad, a la inviolabilidad del
domicilio y al secreto de las comunicaciones), pueden ser suspendidos para
personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a
la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva
de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad
penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Apreciado Ramón, me quedo sin palabras para agradecerte que hayas hecho caso a mi petición y abusando de lo buena persona que eres quería pedirte que si tienes los temas de Subalterno del Ayto. de Gijón, los colgaras aquí. Los tengas o no los tengas, yo personalmente, te quedo muy agradecido de por vida.
ResponderEliminarMuchas gracias y saludos,
José Ramón.
Estimado tocayo: lamento no poder cumplir tu petición, ya que no dispongo de los temas de subalterno.Tenía los de auxiliar y me pareció una buena idea ponerlos en la web para poder acceder a ellos en cualquier parte, y de paso, a disposición de quien los quisiera. Al final, no estoy preparándolo porque estoy liado con otras cosas, pero me alegra que puedan servir a alguien más.
ResponderEliminarGracias por tu gratitud.
Gracias por responderme y por todo. No sé si los temas servirán a alguien más, pero ten por seguro que a mí me has hecho un gran favor y te quedo muy agradecido.
EliminarSaludos,
José Ramón.